Red Eléctrica se niega a entregar a Iberdrola los nombres del personal que gestionó el apagón

  1. La solicitud de Iberdrola
  2. Ausencia de respuesta de Red Eléctrica
  3. La intervención del Consejo de Transparencia
  4. Fuera del ámbito de la Ley de Transparencia
  5. Inadmisión de la reclamación
  6. Fin de la vía administrativa
  7. El contexto de la solicitud

Tampoco ha detallado las decisiones técnicas adoptadas en las horas previas y durante el momento del “cero energético”, registrado a las 12:33 horas.

La solicitud de Iberdrola

La petición fue presentada el 17 de octubre de 2025 por Iberdrola en ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En ella, la compañía solicitaba a Red Eléctrica (REE) los datos de identificación, cargos, nivel de responsabilidad y cadena de mando de los participantes en la operación del sistema eléctrico la mañana del 28 de abril de 2025.

En concreto, requería información sobre las personas que estaban operando el sistema a las 12:33 horas, momento en el que se produjo el corte total del suministro eléctrico.

Asimismo, la solicitud incluía la identificación del máximo responsable técnico de la Dirección General de Operación de REE que se encontrase en España en esa fecha, así como las decisiones técnicas adoptadas tanto en la mañana del 28 de abril como en las 24 horas anteriores.

Entre los datos requeridos también figuraban la programación de las centrales de generación que estarían operativas ese día a las 12:33 horas y las maniobras realizadas en la red de transporte entre las 9:00 y las 12:33 horas.

Ausencia de respuesta de Red Eléctrica

Según consta en la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Red Eléctrica no dio respuesta a la solicitud de información presentada por Iberdrola dentro del procedimiento administrativo.

Ante esta falta de contestación, Iberdrola presentó una reclamación ante el Consejo.

La intervención del Consejo de Transparencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno analizó la reclamación en el marco de sus competencias para resolver solicitudes de acceso a la información pública.

En su resolución, el organismo recuerda que la Ley de Transparencia reconoce el derecho a acceder a la información pública, entendida como los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, antes de entrar en el fondo de la solicitud, el Consejo aborda si la entidad reclamada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Fuera del ámbito de la Ley de Transparencia

El elemento determinante de la resolución es la consideración de que Red Eléctrica de España no está sujeta a la Ley de Transparencia en los términos exigidos para este procedimiento.

La normativa establece que sus disposiciones se aplican a sociedades mercantiles en las que la participación pública, directa o indirecta, sea superior al 50%.

En este caso, la resolución señala que la participación del sector público en REDEIA, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), es del 20%, por lo que no se cumple ese requisito.

Inadmisión de la reclamación

Como consecuencia, el Consejo concluye que carece de competencia para resolver la reclamación presentada por Iberdrola, al no resultar de aplicación la Ley de Transparencia a la entidad reclamada.

La resolución acuerda inadmitir la reclamación interpuesta frente a Red Eléctrica.

Fin de la vía administrativa

El documento señala que la resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Contra la misma, se indica que cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a la legislación reguladora de esta jurisdicción.

El contexto de la solicitud

La reclamación se enmarca en la solicitud de información relativa a la operación del sistema eléctrico la mañana del 28 de abril de 2025, especialmente en el momento en el que se produjo el denominado “cero energético”.

La información requerida por Iberdrola incluía tanto datos personales y organizativos del personal implicado en la operación del sistema como actuaciones técnicas concretas llevadas a cabo en las horas previas al corte de suministro.

No obstante, la falta de respuesta por parte de REE y la posterior inadmisión de la reclamación por parte del Consejo dejan la solicitud sin resolución en cuanto al acceso a los datos requeridos.

Fuente