El Gobierno local de A Coruña aprobó esta mañana de miércoles una multa a un pub con sanciones previas en la calle Socorro, en la zona de copas del barrio del Orzán Entre otros, el Concello de A Coruña le aplica un agravante de negligencia y reiteración, lo que eleva la suma de la propuesta de multa a los 15.000 euros. Recientemente, un juzgado de lo Contencioso-administrativo avaló otra infracción previa de 8.000 euros por la misma razón, pero en 2024. Desde entonces, ha cambiado la sociedad propietaria de la licencia, según figura en el expediente municipal.
En el informe en el que se propone la multa, el Concello describe que se han tenido en cuenta dos agravantes. El primero, de «intencionalidad, negligencia o reiteración»: a pesar de ser conocedores de una infracción en octubre de 2025, en el que las mediciones exteriores dieron 53 dB en horario nocturno cuando el máximo permitido es de 45, volvieron a ignorar la normativa según detectó otra medición de enero del día de Reyes de este año. El acta de la Policía Local recoge que realizó una nueva visita en esa fecha, a las 01.26 de la madrugada, y que la actividad se desarrollaba «con un sonógrafo que no funciona ni corta correctamente y que la música se reproducía a través de una mesa de mezclas».
Hay un segundo agravante, indican, «el periodo horario en el que se cometen las infracciones» y que impiden «el descanso» de los vecinos del entorno. El Gobierno local de A Coruña le ha impuesto una multa de 15.000 euros. Según la normativa, las infracciones muy graves pueden ir desde los 12.001 euros a los 300.000.
Sentencia judicial previa
En una sentencia reciente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña avaló multa de 8.000 euros al mismo pub por no tener instalado y conectado el limitador acústico o por manipulación del mismo. El magistrado desestima por completo el recurso de la empresa que gestionaba el establecimiento en el momento del expediente y confirma la multa de 8.000 euros impuesta por el Concello de A Coruña por una infracción grave de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica.
La Policía Local de A Coruña interpuso una denuncia el 20 de noviembre de 2024 a las 2:45 horas porque el local, tipo pub, no tenía instalado y conectado el limitador acústico o bien estaba manipulado. El juzgado entiende que esa conducta encaja en la infracción grave prevista en la ordenanza y recuerda que el titular del local tenía la obligación de disponer de un servicio de mantenimiento permanente que garantizase la reparación en 72 horas y la transmisión telemática del limitador.
La empresa recurrió alegando básicamente tres cosas: que faltaba motivación, que el problema se debió a una avería del aparato ya reparada, y que debía aplicarse una reducción del 80% o incluso archivarse el expediente por haberse repuesto la legalidad. Argumentos que el juzgado rechaza. El fallo recoge que no quedó suficientemente acreditado que el aparato reparado fuese el del local inspeccionado ni que se hubiese cumplido la obligación de tener el servicio de mantenimiento exigido.
Una multa proporcionada
Tampoco aprecia que se haya vulnerado el principio de vulnerabilidad de la sanción. Sobre la cuantía, el juzgado considera que los 8.000 euros son proporcionados. Recuerda que para las infracciones graves el rango va de 601 a 12.000 euros y que, para fijar la multa, se valoraron varias circunstancias agravantes: la intencionalidad o incumplimiento de las obligaciones de autocontrol, el hecho de que la infracción se cometiera de madrugada, y que el local estuviera en Zona ZAS o de especial protección acústica. Por eso concluye que no procedía ni la cuantía mínima ni tampoco puede decirse que la resolución estuviese inmotivada.













