Un empresario de Málaga ha sido condenado a pagar una indemnización de casi 14.000 euros por acosar a uno de sus empleados debido a su condición de homosexual. El propietario de una panadería del municipio de Coín remitió una nómina al trabajador bajo el concepto “nómina de abril maricón”. El trabajador también le ha acusado de cambiarle el horario al enterarse de su condición sexual. El juzgado de lo social número cinco de Málaga ha considerado culpable al empresario y le ha obligado a pagar una compensación por «trato discriminatorio por orientación sexual«.
Los hechos juzgados se remontan al mes de marzo de 2024, cuando el propietario de ‘La Semilla de Oro’ acudió a una oficina bancaria y pidió al empleado de la sucursal que remitiera el sueldo del mes a uno de sus trabajadores bajo el siguiente concepto: “Nómina de abril maricón”. Unos meses antes, dicho trabajador había causado baja por incapacidad temporal por un cuadro de depresión crónica.
Según el testimonio que ofreció el psicólogo del empleado durante el juicio, este había estado yendo a terapia debido a que se sentía “triste y vacío” por el rechazo que percibía de algunos vecinos debido a su condición sexual. «Sigue sin salir por el pueblo, a no ser que vaya junto a su pareja, para evitar insultos«, narró el terapeuta del damnificado y recoge la sentencia, compartida en redes sociales por el abogado Pere Vidal.
En febrero el empleado cogió la baja, avisó a su jefe por ‘whatsapp’ y en la nómina del mes de abril se encuentró con un mensaje distinto al del resto de transferencias bancarias que hasta ahora había estado recibiendo cuando la empresa le abonaba la mensualidad. “Nómina de abril maricón”, rezaba el mensaje. Durante el juicio, el empresario trató de manifestar que la inclusión de ese insulto no era iniciativa suya y que él se había limitado a ir a la oficina bancaria, como todos los meses, y pedirle al oficinista de turno que tramitara el pago.
Infracción muy grave
El magistrado a cargo del caso rechazó esta versión de los hechos por considerarla inverosímil, ya que el bancario era la primera vez que trataba con el propietario de la panadería y no conocía previamente ni su negocio, ni las personas que allí trabajaban. Es por ello que el juez acaba considerado probado que el insulto fue idea del empleador y por ello acepta el ‘auto despido’ que solicita el trabajador vejado. Lo que le vale una indemnización por despido improcedente equivalente a 3.759,94 euros y 10.000 euros adicionales en concepto de daños morales.
El magistrado determinó la cuantía de la compensación en base al artículo 8.12 y 40 de la LISOS , equiparando el insulto a una infracción muy grave en su grado mínimo, que puede ser sancionada con un pago de entre 7.501 a 30.000 euros.
Según recoge la normativa laboral, toda persona tiene derecho a: «No ser discriminada directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral».
Suscríbete para seguir leyendo












