La calidad del aire en la Región de Murcia vuelve a colarse en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción y ha avalado la decisión del Gobierno regional de no aprobar un plan específico contra la contaminación por ozono. La clave de la sentencia no está tanto en si hay o no contaminación, sino en las fechas: los jueces concluyen que, con los datos oficiales disponibles entre 2020 y 2023, la Administración no estaba obligada legalmente a elaborar ese plan en ese momento.
Una solicitud que empezó en 2021
El origen del caso se remonta al 18 de enero de 2021, cuando Ecologistas en Acción solicitó a la Comunidad Autónoma la elaboración urgente de un Plan de Mejora de la Calidad del Aire y un plan específico contra el ozono troposférico. La Administración no respondió en un primer momento, lo que supuso una desestimación por silencio administrativo. Posteriormente, en diciembre de 2023, la Comunidad rechazó oficialmente la petición al considerar que no era obligatorio aprobar ese plan.
La organización ecologista llevó el caso a los tribunales, pero la sentencia, fechada el 23 de marzo de 2026, da la razón a la Administración regional.
Los años que analizan los jueces: 2020–2023
Uno de los elementos más importantes del fallo es que el tribunal deja claro que no se juzga la calidad del aire «en general», sino si en el periodo en el que se pidió el plan existía obligación legal de aprobarlo. Por eso, el análisis se centra en los datos oficiales de calidad del aire entre 2020 y 2023.
Según la sentencia, los informes técnicos de la Administración reflejan que en esos años: No se superaron los valores objetivo de ozono y no se superaron los valores límite del resto de contaminantes. Por tanto, la ley no obligaba a aprobar un plan de calidad del aire. La normativa establece que estos planes solo son obligatorios cuando se superan determinados niveles de contaminación.
La pandemia influyó en la calidad del aire
El tribunal también introduce un elemento muy relevante: los datos de calidad del aire de esos años están influenciados por la pandemia, cuando se redujo la movilidad, la actividad industrial y el tráfico.
La sentencia señala que esa situación, aunque excepcional, fue real y que los datos obtenidos en esos años son válidos, por lo que deben utilizarse para evaluar si se superaron o no los límites legales de contaminación.
Falta de pruebas técnicas
Otro de los puntos clave del fallo es que el tribunal considera que Ecologistas en Acción no aportó pruebas periciales suficientemente sólidas para demostrar que se habían superado los límites legales de contaminación.
Los jueces señalan que los informes presentados por la organización eran documentos divulgativos y no informes periciales, mientras que la Administración sí presentó informes técnicos oficiales basados en mediciones de la red de estaciones de control de la calidad del aire.
Por ello, la Sala concluye que no se ha demostrado que los datos oficiales sean incorrectos y los da por válidos.
El ozono, un contaminante que sí preocupa
A pesar de desestimar el recurso, la sentencia reconoce que el ozono troposférico tiene efectos perjudiciales tanto sobre el medio ambiente como sobre la salud, especialmente en niños, mayores, embarazadas y personas con enfermedades respiratorias.
El tribunal recuerda que las administraciones están obligadas a vigilar la calidad del aire y actuar si se superan los límites, pero insiste en que en el periodo analizado no se daban las condiciones legales que obligan a aprobar un plan específico.
Recurso al Supremo
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, por lo que el conflicto judicial sobre la calidad del aire en la Región de Murcia podría continuar.















