Como bien saben muchos de nuestros lectores, firmar un contrato de alquiler no es solo pagar cada mes. Existe un detalle clave que siempre genera dudas (y conflictos): la fianza. Y es la fianza lo que ha cambiado en 2026 con una novedad muy esperada por propietarios.
Según han expresado fuentes oficiales, los propietarios tienen que cumplir el plazo para devolver la fianza al arrendatario, y si se pasan, habrá consecuencias económicas que antes no se tenían en cuenta.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el casero dispone de un mes desde que el arrendatario devuelve las llaves para revisar la vivienda y devolver el dinero.
Ese margen no es casual. Sirve para comprobar si hay daños, deudas pendientes o cualquier otro desperfecto que justifique retener una parte de la fianza. Pero aquí viene lo importante: si pasa ese mes y el dinero no se devuelve, comienzan a generarse intereses automáticamente.
De esta forma, el retraso, que suele ser muy habitual cuando terminamos de alquilar una vivienda, ya no sale gratis. El propietario tendrá que devolver la fianza junto a un recargo calculado según el interés legal del dinero.
Pisos en alquiler en Barcelona. / Jordi Cotrina
Si hablamos de 2026, ese interés se sitúa en torno al 3,25% anual y se aplica sobre la cantidad retenida y los dáis de demora.
Cuando no hay una justificación clara, el inquilino puede reclamar el dinero (y sus correspondientes intereses) incluso por vía judicial, añadiendo presión al propietario para cumplir los plazos. Una novedad que probablemente acabe reduciendo los impagos de fianzas tan habituales hoy en día.
Resumiendo y yendo al grano: claro que vas a poder revisar el piso si eres el propietario, pero no te duermas porque a partir del día 31 desde que el inquilino se ha manchado, cada día de retraso te empieza a costar dinero.















