El PSC debe pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a su sede central, como le reclamaba el Ayuntamiento de Barcelona. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Barcelona que dio la razón al partido y declara que la ley de partidos por sí sola no exime a los partidos políticos del pago de este tributo, porque no lo dice así, aunque les reconozca la aplicación de ciertos beneficios de los que sí gozan las entidades sin fines lucrativos.
El alto tribunal considera que la remisión genérica que la ley de financiación de partidos políticos de 2007 hace a las entidades sin fines lucrativos no supone que las formaciones políticas gocen de las mismas exenciones fiscales que estos colectivos, que sí están beneficiados del pago del IBI o del Impuesto de Actividades Económicas. Y ello es así, porque el legislador no quiso incluirlo, ni siquiera en una proposición de ley de 2005 que lo contemplaba expresamente.
La sentencia explica que el pronunciamiento del juzgado, que dio la razón al PSC y le libró de pagar el IBI por su sede de la calle Pallars 189 y 191 de Barcelona, al contemplarle el derecho a la exención, no tenía en cuenta los antecedentes normativos. De ahí que la Sala de lo Contencioso-Administrativo dedique gran parte de las 31 páginas con que cuenta la resolución a reproducirla para analizar su alcance.
Cambio en 2020
Explica que el PSC solicitó al Ayuntamiento de Barcelona el reconocimiento expreso de la exención del IBI en aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo por la remisión que el artículo 9.2 de la ley de financiación de partidos políticos hace a las entidades sin ánimo de lucro.
En mayo de 2021 del gerente del Instituto Municipal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona rechazó la solicitud de exención, al entender que «a los partidos políticos no les es de aplicación la exención del IBI prevista en el artículo 15.1 de la Ley 49/2022, puesto que un partido político es un tipo de entidad que no queda incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de dicha ley, atendiendo a su artículo 2″.
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