para quienes ingresen hasta 18.276 al año

La Agencia Tributaria ha anunciado una importante novedad de cara a la declaración de la Renta de 2025. A partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros podrán beneficiarse de una nueva deducción de hasta 340 euros anuales. Esta medida, recogida en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley del IRPF, está diseñada para aliviar la carga fiscal de los trabajadores con salarios más bajos, aunque hay que recordar que existen casos en los que no es obligatorio presentar la declaración.

¿Quiénes pueden acceder a la deducción?

Para poder aplicar esta deducción en la cuota líquida total del impuesto, los contribuyentes deben cumplir dos requisitos de forma simultánea. El primero es que sus rendimientos íntegros del trabajo, derivados de una relación laboral o estatutaria, sean inferiores a 18.276 euros. El segundo es que no tengan otras rentas superiores a 6.500 euros, excluyendo las que estén exentas de tributación.

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Agencia Tributaria en Valencia

Este segundo punto es clave, ya que rentas como una pensión de jubilación o los intereses de cuentas bancarias computan en ese límite. Por ejemplo, un trabajador que haya percibido 6.000 euros de su empleo pero 12.150 euros de una pensión e intereses no podría aplicarse la deducción. La normativa establece como requisito clave que los contribuyentes «no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros».

No tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros»

Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid durante  las declaraciones particulares de forma presencial

EFE / Miguel Osés

Vista de la sede de la Agencia Tributaria en su sede de Guzmán el Bueno en Madrid durante las declaraciones particulares de forma presencial

La cuantía: de 340 euros a un cálculo proporcional

El importe de la deducción varía en función de los ingresos. Para aquellos con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 16.576 euros anuales, la deducción será de 340 euros anuales. Para quienes se encuentren en la horquilla de entre 16.576 y 18.276 euros, la cuantía se calculará mediante una fórmula específica. Por ejemplo, una trabajadora con ingresos de 17.500 euros y otras rentas de 3.800 euros tendría derecho a una deducción de 155,20 euros.

El límite que marca la cuota íntegra

Es fundamental comprender que esta deducción tiene un límite máximo. La normativa especifica que el importe a deducir «no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a dichos rendimientos netos del trabajo». En la práctica, esto significa que la deducción no puede superar el impuesto que corresponde pagar. Así, si un contribuyente con derecho a 340 euros de deducción tiene una cuota íntegra de 187,19 euros, solo podrá deducirse esa cantidad, lo que influye directamente en si el resultado final de la declaración sale a pagar o a devolver. Para evitar sorpresas, algunos contribuyentes solicitan a sus empresas un aumento en la retención del IRPF en su nómina.

No podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a dichos rendimientos netos del trabajo»

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