El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado hoy la petición del presidente de ERC, Oriol Junqueras; del secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, y de Jordi Sànchez de que la Gran Sala revisara la sentencia en la que el TEDH consideró justificado que no fueran puestos en libertad por el Tribunal Supremo para ejercer como diputados autonómicos.
De esta forma, queda firme la sentencia dictada por la Corte de Estrasburgo el pasado 6 de noviembre.
En esa fecha, el TEDH rechazó por unanimidad la queja de Junqueras, Turull y Sànchez de no haber podido ejercer sus derechos políticos tras ser elegidos miembros del Parlamento catalán en las elecciones de diciembre de 2017.
Sànchez, Junqueras y Turull, condenados en octubre de 2019 por sedición y, en el caso de los dos últimos, también por malversación de fondos públicos, acudieron al TEDH después de que el Tribunal Constitucional respaldara la decisión del Tribunal Supremo de mantener en prisión preventiva a los dos primeros y acordara el encarcelamiento del tercero en marzo de 2018, tras ser todos ellos procesados por rebelión.
Se estaba instruyendo entonces el proceso judicial relacionado con el referéndum independentista catalán del 1-O, la aprobación de ‘leyes de ruptura’ con el resto de España y la declaración de independencia de Cataluña promovida por el Gobierno de Carles Puigdemont.
El magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, había ratificado en diciembre de 2017 la prisión de Junqueras, inicialmente acordada el 2 de noviembre anterior por la Audiencia Nacional.
Se basó en el papel del exvicepresidente del Gobierno catalán como miembro del llamado ‘comité estratégico’ del proceso soberanista y su «capacidad de decidir sobre la idoneidad y el momento en el que era conveniente desplegar cada uno de los comportamientos del procès«.
Ya en situación de preso preventivo, ERC presentó a Junqueras como cabeza de su lista para las elecciones al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017, las que se convocaron tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
«El riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspira», señaló el juez Llarena en referencia a que su excarcelación supondría permitir que volviera al ejercicio de una actividad política que pocos meses antes había utilizado para tratar de imponer la secesión ilegal de Cataluña.
Turull estaba en libertad provisional bajo fianza desde el 4 de diciembre de 2017. Tras las elecciones autonómicas, fue elegido miembro del Parlamento catalán.
El 21 de marzo de 2018 fue propuesto por Junts per Catalunya como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña y fue convocado para asistir a la sesión plenaria de investidura al día siguiente, en la que no logró los suficientes votos para ser investido.
Al día siguiente, 23 de marzo de 2018, el instructor del Supremo dictó el auto de procesamiento de 25 personas implicadas en el ‘procés’, incluido Turull, que fue puesto de nuevo en prisión preventiva.
Jordi Sànchez se encontraba en prisión preventiva desde octubre de 2017 por decisión de la Audiencia Nacional. Junts también le presentó en sus listas a las elecciones autonómicas de diciembre y, tras el fracaso de la investidura de Turull, le presentó a él como candidato a presidir la Generalitat catalana.
Pidió, por ello, ser excarcelado, lo que el Tribunal Supremo denegó en una decisión que el Tribunal Constitucional respaldó el 15 de enero de 2020.
El TC subrayó la gravedad de los delitos por los que estaba procesado y concluyó que el pronóstico de reiteración delictiva apreciado por el Supremo «no se ha formado con base en la ideología política de Sànchez, sino en su posición en cuanto a los medios para conseguir sus propósitos».
El Constitucional consideró proporcionada la actuación del Supremo en cuanto que Llarena permitió que tanto Junqueras como Sànchez pudieran acceder a la condición de diputados a pesar de la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que se encontraban, así como para que pudieran delegar su voto para no alterar la composición de la Cámara catalana.
Estimó, por ello, que la situación de encarcelamiento no había sido «absolutamente incompatible con el desempeño del cargo» representativo.
Decisiones «justificadas»
En noviembre del pasado año, el TEDH afirmó que, «si bien algunas de las decisiones controvertidas tuvieron en cuenta la necesidad de impedir que los demandantes llevaran a cabo su proyecto inconstitucional, en cualquier caso se basaban en la ley y estaban justificadas a la luz de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos».
La Corte de Estrasburgo concluyó que las limitaciones al ejercicio de cargos representativos adoptadas por el juez Llarena «no eran arbitrarias» y «eran proporcionadas, habida cuenta, entre otras cosas, de la gravedad de los delitos en cuestión y del menoscabo de los valores fundamentales del Estado de derecho que implicaban».
«El contexto político interno al que se refieren los interesados no puede demostrar, por sí solo, que el objetivo de su prisión preventiva fuera impedir su participación en la vida política, en lugar de garantizar que fueran juzgados», afirmó.
El TEDH indicó que los demandantes «no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un propósito oculto en su contra».
Acogiendo los argumentos de Llarena, el TEDH señaló que «la situación, a lo largo de los procedimientos judiciales, de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes también refuerza esta interpretación: en efecto, no solo no se restringió la actividad de dichos partidos, sino que estos pudieron presentar sus listas a las elecciones» y propusieron a varios candidatos a la presidencia de la Generalitat, entre ellos Turull y Sànchez, pese a que este último estaba en prisión preventiva.
Para el Tribunal de Estrasburgo, «las consideraciones anteriores son suficientes para concluir que los distintos elementos invocados por los demandantes, considerados por separado o en conjunto, no forman un conjunto lo suficientemente homogéneo como para que pueda estimar que su prisión preventiva perseguía un objetivo no previsto por el Convenio Europeo de Derechos Humanos».











