La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha advertido en un informe dirigido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que la regulación que establece el proyecto de Reglamento de los Órganos de Gobierno de los tribunales, que alude a la forma en que se celebrarán las sesiones de las Salas de Gobierno y a la posibilidad de su grabación, «incrementa el riesgo de que se vulnere el secreto», según especifica el escrito, cuyo ponente es el vicepresidente del Alto Tribunal, Dimitry Berberoff Ayuda.
«En todo caso, a fin de preservar la reserva, el precepto debería añadir que el soporte de la grabación, en su caso, será custodiado por el secretario o secretaria de gobierno, que garantizará su carácter reservado«, prosigue el documento elaborado por este magistrado del Tribunal Supremo.
La nueva presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló. / EP
«La posibilidad de grabación de la sesión debe cohonestarse con el carácter reservado de las deliberaciones establecido en el artículo 12.1 del proyecto, de modo coincidente con el Reglamento anterior», especifica el vicepresidente del Supremo, que destaca que la posibilidad de grabar estas reuniones «es novedosa», pues «no está prevista en el Reglamento anterior», completa el informe, que recuerda que las deliberaciones de la Sala de Gobierno «tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de ellas«.
Eliminar un apartado
«Debería concretarse», prosigue el informe, «la finalidad perseguida por la grabación, de modo que, ante la indefinición de la norma reglamentaria proyectada, lo procedente es la eliminación de este apartado«, concluye Berberoff, quien destaca, además, que la grabación «no puede cumplir una finalidad de transparencia ni servir a la defensa de los interesados, sino que únicamente podría orientarse al auxilio de los miembros de la Sala de Gobierno (expedir certificados, redactar acuerdos y votos particulares etc.)».
La Sala de Gobierno del Supremo ha elaborado este informe después de que el Pleno del CGPJ acordara someter el borrador de proyecto de Reglamento, antes de su aprobación definitiva, a la opinión del alto tribunal, pero también de la de las asociaciones judiciales, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Graduados Sociales de España, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de los gobiernos de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, y de las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de las Cortes Generales.

Archivo – El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, interviene en el Congreso / Eduardo Parra – Europa Press – Archivo
No obstante, el informe analiza otros puntos del proyecto de Reglamento de los Órganos de Gobierno de los tribunales. Así, advierte de que el artículo 1, que se refiere al gobierno interno de los tribunales, «desaprovecha la oportunidad para incorporar la Vicepresidencia del Tribunal Supremo, que es también órgano de gobierno de los tribunales«. Además, «llama la atención la previsión del voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita. Esta modalidad de voto no está expresamente prevista en la LOPJ ni en la Ley 40/2015 y contrasta con el ‘deber inexcusable’ de “emitir voto válido sobre todas las cuestiones a decidir».
«Deber general de difundir»
Asimismo, Berberoff sostiene que la nueva regulación propuesta «invierte la regla» que se sigue en el actual Reglamento», ya que transforma la posibilidad de acordar la difusión de los acuerdos que se considerasen de interés general «en un deber general de difundir los acuerdos adoptados, salvo aquellos que tengan carácter reservado«. Este magistrado lamenta que en este punto «no se explica en el preámbulo del Reglamento, ni en su Memoria, las razones que llevan a este cambio, no menor«.
De mantenerse la versión inicial, prosigue, «se considera conveniente» que se advierta que «se deberá respetar en todo caso la confidencialidad y privacidad de los datos de carácter personal que pudieran contener los acuerdos que vayan a ser objeto de difusión por los medios disponibles. No se ha tenido en cuenta que, ya en febrero de 2017, se presentó a los medios de comunicación el Portal de Transparencia del Tribunal Supremo, sobre la base de un protocolo de actuación que fue aprobado por la Sala de Gobierno el año anterior».
Finalmente, el informe afirma que el proyecto de Reglamento «desaprovecha la oportunidad de dar carta de naturaleza a la difusión de los acuerdos de las salas de gobierno a través de los portales accesibles desde la página web institucional del Poder Judicial».
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