La jueza que ocupó la plaza de Instrucción número 4 de Nules (Castellón) entre octubre de 2020 y noviembre de 2022 no tenía reparo alguno para poner motes a sus funcionarios, a los que ser refería como “la frígida”, “ama de casa aburrida”, “trol” o «carapolla» cuando hablaba con otros miembros de la oficina judicial en conversaciones privadas o incluso en público. También solía llegar tarde a algunas diligencias, humillaba al fiscal e incluso, según la denuncia que llegó al Consejo General del Poder Judicial, realizó «comentarios de carácter sexual» a uno de los funcionarios.
La respuesta disciplinaria fue la imposición de una multa de 2.000 euros que el Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia con fecha del pasado 5 de febrero, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, con ponencia del que fuera presidente del Alto Tribunal Carlos Lesmes. La resolución desestima el recurso de la jueza, actualmente destinada a un juzgado de Violencia Sobre la Mujer en Canarias, y le impone las costas, valoradas en 600 euros.
En respuesta a su recurso, el Supremo respondió de que «no alberga duda alguna de que las expresiones empleadas» por esta jueza, Vanesa Pérez Lleó, «revelan una grave falta de respeto hacia el personal del Juzgado y la letrada de la administración de justicia» (antigua secretaria judicial), «sin que haya causa legítima que lo justifique, al ser absolutamente impropio en quien ejerce funciones judiciales hacer uso de tan intolerables excesos verbales».
Lo ocurrido «supera ampliamente lo que es una simple falta de atención o consideración hacia el personal del Juzgado», según el Supremo que, sin embargo, añade, respecto de la cuantía de la sanción impuesta, que no hay razón alguna para considerar que los 2.000 euros de multa no sean adecuados a la gravedad de los hechos.
Rechaza que la sanción sea desproporcionada, como se alegaba en el recurso, porque «los destinatarios de las palabras ofensivas eran la totalidad de los funcionarios del Juzgado de Nules y se trató de un comportamiento reiterado, y, por otra, porque tal sanción está en el tercio inferior de la prevista para este tipo de faltas graves», que podrían llegar a los 6.000 euros.
Insultos y desprecios
La resolución, que firman los magistrados José Manuel Bandrés, Eduardo Calvo Rojas, Luis María Díez-Picazo, Francisco José Navarro Sanchís y el propio Lesmes avala la decisión adoptada por el Pleno del Consejo del Poder Judicial en febrero del pasado año, al desestimar el recurso de alzada presentado por la jueza contra su sanción.
Archivo – Puerta de los Juzgados de La Caleta, de Granada. Archivo. / EUROPA PRESS – Archivo
Según los hechos contenidos en el expediente disciplinario, la jueza se dirigió de forma desconsiderada a distintos integrantes de su oficina judicial con los motes antes señalados y elevaba el tono de voz para recriminar diferentes cuestiones a todos ellos. El expediente también destaca que, durante una guardia, «le expresó a un detenido, tras acogerse éste a su derecho a no declarar, su deseo de que le condenaran».
El expediente se detiene un episodio ocurrido en agosto de 2022, cuando la jueza dispuso que los integrantes del equipo de la guardia, formado por la letrada y tres de sus funcionarios, entraran a su despacho y durante la reunión les llamó “vagos” y utilizó expresiones como “aquí van a rodar cabezas”, “yo no soy vuestra amiga” o “no quiero réplicas”. Sobre la letrada señaló expresamente:“No tiene ni idea de tramitar”, “me río con mis amigos jueces de ella” y “no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo”.
A otro de los funcionarios, y en tono amenazante, le dijo que iba a tener problemas, comenzando a proferirle una serie de insultos –“inútil”, “inepto” “incompetente”, “desde que te vi te calé”, “no sirves para nada”, lo que fue escuchado por todos los allí presentes, tanto funcionarios como público presente en ese instante en las dependencias judiciales. El funcionario se lo comentó al entonces juez decano de los juzgados de Nules, quien le intentó calmar y le propuso que denunciara los hechos, lo que del trabajador no quiso hacer dado que tenía que seguir tratando con la jueza.
Humilló al fiscal
Finalmente, el decano, junto a siete funcionarios, redactó un escrito que a la postre ha dado lugar a la sanción, que añadía información sobre cómo humilló repetidamente al anterior fiscal de penal que estaba adscrito a este Juzgado, utilizando expresiones como «vete a tomar por el culo», «es que no puedo contigo, no te soporto, te voy a meter una hostia que te voy a arrancar la cabeza». Fue tal el acoso sufrido que se tuvo que trasladar a la Fiscalía del Partido Judicial de Villarreal.

Sede de Fiscalía / EUROPA PRESS/ARCHIVO
Además de asistencia con retraso a la celebración de determinadas diligencias, el escrito añadía que «de forma reiterada, la titular del Juzgado realiza comentarios de carácter sexual dedicados al gestor de penal. Algunos de estos comentarios son los siguientes: «¿A tí se te levanta?», «tiene un buen polvo». También le regaló un jersey y le preguntó «¿cuándo te lo vas a poner?», «¿se lo has dicho a X (novia del gestor)?», «esa chica no te conviene», «es muy celosa».
La Comisión Disciplinaria del Consejo calificó los hechos declarados probados como constitutivos de una falta disciplinaria grave de desconsideración, tipificada en el artículo que castiga el «exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”.
Alegaciones de la defensa
En su recurso ante el Supremo, sin embargo, la juez argumentó que la investigación del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo tuvo una «duración inapropiada y excesiva», y que se le hurtó el derecho a asistirse de abogado desde el inicio del expediente y a proponer. Alegó igualmente que esta investigación excedió el plazo máximo de resolución de 1 año establecido en la ley.
El Supremo rechaza, en todo caso, que el expediente prescribiera antes de imponerse la sanción y que la instrucción, que duró unos ocho meses, pueda ser calificada de excesiva. Tampoco admite que las expresiones a sus funcionarios puedan englobarse en un «tono distendido y no formal» y considera irrelevante que tengan o no ánimo ofensivo, «pues la infracción por la que se la sanciona se sitúa en un ámbito ajeno a las ofensas al honor y se ubica en el terreno de la urbanidad, la cortesía o los buenos modales».
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