El Tribunal Supremo ha anulado, más de seis años después de imponerse, la medida de internamiento psiquiátrico a la que fue sometida una vecina de Salamanca tras ser juzgada por provocar un incendio en su vivienda bajo los efectos del alcohol. El suceso puso en peligro la vida de sus vecinos.
El alto tribunal se ha visto obligado a revisar este asunto después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyera que la decisión adoptada por los magistrados de la Audiencia Provincial de Salamanca en 2019 fue arbitraria. En el momento del juicio, casi dos años después del suceso, no se realizó ninguna valoración de su estado de salud mental de la acusada.
El Supremo anula la medida al serle imposible, pese a estar diagnosticada de esquizofrenia paranoide, reconstruir con certeza el estado de la mujer en el momento del juicio. De este modo repara vulneración de derechos apuntada por el tribunal con sede en Estrasburgo, que condenó al Estado español a indemnizarla con 20.000 euros.
La resolución del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, tiene fecha del pasado 19 de febrero y su ponente ha sido la magistrada Susana Polo. Anula la medida impuesta en la sentencia de instancia, que fue absolutoria al considerar el tribunal que la acusada padecía una alteración psíquica que le impedía conocer la ilicitud de los hechos. Se optó por imponerle un ingreso en régimen cerrado en un centro psiquiátrico con un límite mínimo de cinco años y máximo de quince.
La sentencia incluía indemnizaciones a una mujer que resultó con lesiones en el incendio y condenaba también a la acusada a compensar a otras dos por destrozos en su vivienda, que en uno de los casos fueron valorados en 17.234 euros.
Incendio en una vivienda / EP
Los jueces de la Audiencia salmantina decretaron el internamiento, si bien añadieron que deberían realizarse valoraciones facultativas que le permitireran en algún momento abandonar el régimen cerrardo y pasar a otro abierto y vigilado mediante informes mensuales. La mujer recurrió, pero acabó siendo internada en 2021. Un año después, se acordó su traslado a otro centro específico de enfermos mentales al considerar que representaba un riesgo menor.
Posibles mejoras
El asunto llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictó sentencia en febrero de 2025. Según su resolución, la evaluación por los jueces españoles del estado de salud mental de esta mujer no debió limitarse a considerar su situación el día del incendio sin tener en cuenta posibles mejoras.
Así, Estrasburgo apuntó al «carácter lacónico» del razonamiento de la Audiencia Provincial al declarar que la imposición de la medida de seguridad se había basado en razones implícitas. Los recursos contra esta prevención no prosperaron ni ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ni tampoco después al acudir al Supremo y el Tribunal Constitucional, que desoyeron los recursos.
«La imposición de una medida de seguridad a la demandante por motivos de salud mental no respetó las garantías contra la arbitrariedad consagradas en la jurisprudencia del Tribunal (…) con las que las exigencias del derecho interno parecen estar estrechamente relacionadas», señaló el tribunal europeo. Por ello concluyó que se produjo una vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad, garantizando que nadie sea privado de ella arbitrariamente.
La decisión adoptada ahora por el Supremo difiere de la de la Fiscalía, que solicitó desestimar la revisión y devolver el asunto de nuevo a la Audiencia Provincial de Salamanca para que dictara una nueva sentencia teniendo en cuenta la salud psíquica de la demandante en el momento en el que fue juzgada hace ya seis años. Según su punto de vista, los jueces de Salamanca deberían valorar además si la mujer «representa un peligro para sí misma o para terceros, por razón de su trastorno» y, en su caso, arbitrar medidas para evitar la causación de daños.
Sin embargo, el Supremo responde que la única consecuencia posible en virtud de lo acordado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es anular la decisión que adoptó en su día la Audiencia de Salamanca, dado que la vulneración de derechos persiste hasta el día de hoy.
«No es posible fijar en este momento, transcurridos casi seis años, como era el estado mental de la solicitante en el momento del juicio o en el de dictarse sentencia, o las necesidades terapéuticas o médicas de la demandante, ni a la necesidad de vigilarla para evitar que se causara daño a sí misma o a otros en el momento de dictarse sentencia, por lo que el fin de la situación creada solo puede cesar mediante la revisión solicitada«, dice la sentencia.
No obstante, añade que «fuera del marco penal», debe darse traslado urgente al Ministerio Fiscal para que solicite las medidas civiles que estime oportunas a la situación actual de Encarna, «incluso, si fuera procedente, para que interesara» de nuevo un internamiento involuntario.
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