La posible imputación del expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la causa de la dana de Valencia queda pendiente a expensas de conocer el contenido de los mensajes que intercambió con su exjefe de gabinete y actual asesor, José Manuel Cuenca, durante la tarde del 29 de octubre de 2024, mientras 230 personas de seis comarcas valencianas fallecían ahogadas por la furia del agua del barranco del Poyo y los ríos Magro y Túria. O de que su exconsellera y mando único de la emergencia, Salomé Pradas, decidiera declarar e implicarlo sacándose otro as de la manga (como los mensajes que intercambió la tarde de la dana), si llegado el caso ve que tiene que asumir, junto a su exsecretario autonómico, Emilio Argüeso, el procesamiento por las 230 muertes de la dana. Son las únicas vías que parece dejar abiertas el Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana, José Francisco Ortiz Navarro, en las alegaciones a la exposición razonada presentada por la jueza de la dana, Nuria Ruiz Tobarra, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que investigue a Carlos Mazón.
A falta de lo que decidan los cinco magistrados de la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV, el Fiscal Superior parece marcar la senda a seguir en la investigación de la dana respecto a Carlos Mazón: cabe descartar el delito de homicidio imprudente por «omisión», como apuntaba la jueza de la dana en su exposición razonada en coincidencia con los seis magistrados de la sección segunda de la Audiencia de Valencia. Y, en su lugar, seguir buscando indicios del homicidio imprudente por acción, como los mensajes con su jefe de gabinete o algún comentario que pudo hacer Carlos Mazón a Salomé Pradas en alguna de las llamadas que intercambió con ella a lo largo de esa fatídica tarde. Y que el Fiscal Superior recoge en su escrito de alegaciones. «En el presente momento procesal no existe la certeza de que tales instrucciones o requerimientos [de Mazón] hubiesen tenido lugar, sí bien no es descartable que dicho panorama probatorio pudiera variar a lo largo de la instrucción, a la vista de que sí constan llamadas telefónicas entre el señor Mazón y la señora Pradas (significativamente una en torno a las 17.37 horas, cuando la sítuación en Utiel ya era devastadora y otras a las 18.16, 18.25, 18.30 0 19.43), conversaciones del señor Mazón con otras personas presentes en el Cecopi (como el señor Mompó, presidente de la Diputación Provincial de Valencia) y conversaciones de la señora Pradas, con el jefe de gabinete del señor Mazón, señor Cuenca, en las que, al parecer, éste le habría trasladado su opinión contraria a la adopción de determinadas medidas que estaban siendo debatidas en el Cecopi».
Sobre estos mensajes, la jueza de la dana acordó el 16 de febrero solicitar dos «instrumentos de cooperación internacional»: una Orden Europea de Investigación respecto de Telegram Messenger Inc, con sede en Bruselas (Bélgica) y una Comisión rogatoria a Estados Unidos respecto de WhatsApp Inc, tras lograr la autorización para acceder a los mensajes del día de la dana del exjefe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca que ha comparecido en cuatro ocasiones como testigo en el Tribunal de Instancia 3 de Catarroja. Y tras recibir un oficio de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Alfafar, del 12 de febrero de 2026, en el que los agentes requerían librar los dos instrumentos de cooperación internacional. Una cooperación solicitada a ambas empresas tecnológicas para «la obtención de los mensajes que el testigo -José Manuel Cuenca- mantuvo con Salomé Pradas, Emilio Argüeso, Carlos Mazón, Cayetano García, José Morgan, Raúl Quílez y Alberto Martín., así como el denominado «Chat emergencias». del que formaban parte junto con el testigo José Manuel Cuenca, los investigados Salomé Pradas y Emilio Argüeso.
La postura de la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana de descartar la omisión y apostar por la acción del delito provoca diversidad de opiniones entre los juristas consultados por Levante-EMV. Hay quien considera acertada la opinión expresada por el Fiscal Superior porque ven «muy difícil, la imputación de Carlos Mazón y dificilísima una condena» porque el presidente de la Generalitat, como indica el Fiscal, no tiene por ley asignada ninguna competencia en materia de emergencias. Una figura que queda muy clara para la entonces consellera de Justicia e Interior y mando único de la emergencia, Salomé Pradas, pero no para Carlos Mazón que «no está obligado por ley», a intervenir en la emergencia. «Mazón no es garante pero, si en el en uso de sus competencias según el Estatut d’Autonomia, asume la dirección de la emergencia y se demuestra que dio ordenes o instrucciones, entonces sí asume el papel de garante», apuntan los juristas consultados por Levante-EMV.
La única mención a la participación del presidente o presidenta de la Generalitat en una emergencia únicamente se introdujo en una reforma de la ley valenciana de protección civil y gestión de emergencias de 2010, aprobada en 2020 a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. La reforma legal concedía al presidente o presidenta de la Generalitat la posibilidad de asumir la dirección de una emergencia. «En todo caso, el hecho objetivo es que la situación de emergencia catastrófica a nivel autonómico no fue nunca declarada por el señor Mazón, lo que determinó que la cadena de mando ordinaria prevista en la propia Ley 13/2010 de la Comunidad Valenciana permaneciese inalterada» y en manos de la entonces consellera, Salomé Pradas, destaca el escrito. El Fiscal Superior destaca en su escrito las dudas que le supone el motivo por el que se introdujo este cambio legal. «En el preámbulo de la norma [de la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2020 donde se introdujo el cambio legal] nada se dice sobre las razones de esta adición (según error u oomisión), lo que dificulta conocer los motivos que llevaron al legislador autonómico a introducir esta excepcional atribución competencial en materia de emergencias».
Sin embargo, otros juristas contactados por Levante-EMV consideran que «lo correcto en la investigación sería pensar en la acción y omisión» del presunto delito de homicidio por imprudencia. «Si se evita la omisión y solo se queda la accion van a impedir que se investigue» a Carlos Mazón, señala. Una orientación que apuntaría a que la responsabilidad por las 230 muertes «la asuma Salomé Pradas», porque era la consellera y la que asumía la posición de garante. Y que será lo que suceda, apunta, si la causa vuelve a Catarroja. «La jueza de instrucción va a tirar para adelante. Si se queda en el juzgado de Catarroja irá a juicio. Sólo si se eleva a la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV tiene la posibilidad de que recaiga sobre Carlos Mazón parte de la responsabilidad» de las decisiones, o la ausencia de ellas, de ese día.
Aunque es la tesitura con la que siempre se enfrentan los investigadores cuando investigan a un presidente un ejecutivo. «Nadie firma nada, nunca deciden ellos (o ellas). Un presidente nunca firma nada. Nunca decide, eso es quitarse la responsabilidad. Pero tiene que asumir la responsabilidad. Lo que hace él [en referencia a Mazón] es no hacer nada», reflexiona otro de los juristas consultados por Levante-EMV. Aunque se pregunta: «¿Es irrelevante que un señor que tiene unas funciones asignadas no haya hecho ninguna?».
Curiosamente, la postura del Fiscal Superior en su escrito coincide con la alegación presentada por AVA (Asociación valenciana de Agricultores), que ejerce la acusación popular bajo la dirección letrada de Carmen Gallego Chinillach. La letrada, según el escrito presentado ante el TSJCV, defendía que «existiendo diligencias de investigación y pruebas acordadas y pendientes [la petición de información a WhatsApp y Telegram], siendo las mismas relevantes y ya que entendemos pueden incidir o no en en el reforzamiento de otros indicios, la instrucción no está agotada y, por tanto, la competencia debe permanecer en el Juzgado de Instrucción de Catarroja», solicitaba.
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