Un recurso presentado por la Associació Professional de Facultatiüs Mutua de Terrassa y Sindicat de Metges de Catalunya ante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a pronunciarse al Tribunal Supremo sobre dos cuestiones relacionadas con el permiso parental.
Por una parte, el Supremo resuelve sobre la decisión de la empresa de no permitir dividir el permiso parental en periodos inferiores a una semana. En este sentido, la sentencia del Alto Tribunal que recoge EFE, indica que el enunciado de la ley indica que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y que podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido.
De la lectura de este enunciado «cabe colegir que el disfrute del permiso parental se ha de llevar a cabo en periodos semanales«, indica el Supremo y añade que «al utilizar el legislador el adjetivo en femenino y plural, califica al sustantivo semanas, por lo que, si se opta por el disfrute de forma discontinua, se habrá de realizar en periodos semanales discontinuos«. Por ello, concluyen los magistrados, no cabe el disfrute en periodos inferiores a la semana.
El permiso parental sí computa como tiempo de vacaciones
Lo que sí ha estimado el Supremo es que este permiso sí se compute como tiempo de trabajo efecto a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones.
El TSJ de Cataluña, por contra, entendió que el permiso supone la suspensión del contrato por lo que no sería computable para delimitar la duración de éstas.
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