Condenado un suboficial de la Guardia Civil por hacer proposiciones sexuales a una agente

  1. Escándalo en un puesto de la Guardia Civil
  2. Comportamiento del brigada: familiaridad y tuteo constante
  3. Mensajes de WhatsApp de contenido sexual
  4. Impacto en la víctima: ansiedad y baja laboral
  5. Investigación y juicio militar
  6. Antecedentes psiquiátricos de la víctima
  7. Testimonios y división de interpretaciones
  8. El tribunal: sentencia final y repercusiones

Escándalo en un puesto de la Guardia Civil

Los hechos sucedieron en un puesto de la Guardia Civil en Galicia. Un brigada llegó destinado a la plana mayor de la compañía, y tenía como subordinados a dos guardias.

 

Comportamiento del brigada: familiaridad y tuteo constante

El suboficial “empleaba de forma habitual, en el trato con sus subordinados, expresiones que denotaban mucha familiaridad de trato, sin tratamiento militar, con tuteo y dirigiéndose a ellos con bromas y comentarios distendidos”.

Así lo ha establecido el Tribunal Militar Territorial Cuarto, de La Coruña, en una sentencia dictada tras el juicio celebrado como consecuencia de la investigación instruida por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 41 de La Coruña, por un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar, atribuido al brigada.

El problema fue que el brigada iba más allá de la familiaridad y el tuteo: “En algunas ocasiones el brigada hacía comentarios con doble intencionalidad o distendidos o que pudieran tener una segunda interpretación con alguna connotación de carácter sexual”.

En el relato de hechos probados el tribunal recoge el que en una ocasión, mientras el brigada tomaba café con otros guardias civiles, le dijo a una de sus subordinadas: “Si me invitas a una cena, te haré un buen IPECGUCI”, que es el informe personal de calificación de la Guardia Civil, que puntúa el trabajo de los miembros del instituto armado e influye en ascensos.

“Igualmente, de forma reiterada el brigada manifestaba a la guardia civil que su sueño o deseo era que ésta le hiciera la comida, así como la intención de ir a tomar café a su casa”.

Mensajes de WhatsApp de contenido sexual

En la sentencia se refleja también una sucesión de mensajes que derivaron en la investigación penal.

Tuvieron lugar en la mañana del 9 de junio de 2023. Estando ambos en su lugar de trabajo en el puesto de la Guardia Civil, el brigada envió a la agente un mensaje a través de WhatsApp que incluía dos imágenes: “La inferior con el conocido dibujo hombre de Vitrubio de Leonardo Da Vinci y en la parte superior una imagen semejante representado a una persona desnuda sobre otra. Sobre la imagen superior constaba el siguiente texto: «Hace poco vi este chiste: tú yo rindiéndole homenaje a Da Vinci, no sé piénsalo». Y sobre la imagen inferior: «Y ahora el original me deja pensando… »”.

El mensaje tuvo respuesta. La guardia civil le dijo al brigada que no le mandara “guarradas”. Pero esa contestación no tuvo efecto.

Ese mismo día, unas cuatro horas después, el brigada volvió a escribir por WhatsApp a la misma agente. En esa ocasión le mandó un vídeo en el que “tras verse la imagen de un incendio, aparece una mujer gritando mientras es penetrada violentamente por un hombre con su pene”. El vídeo iba acompañado del texto “En la autovía A2… Si subís el volumen se oyen los gritos de la gente atrapada…”.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto estableció que “tales hechos generaron en la guardia una sensación de desasosiego, malestar y nerviosismo”.

Les contó lo sucedido a algunos a compañeros: dos cabos 1º, un guardia, y su propio hermano, que es capitán.

Al final cinco días después de esos mensajes, se reunió con el capitán jefe de la compañía. Le explicó que tenía “problemas” con el brigada, y que él le había enviado los mensajes de WhatsApp descritos.

El capitán le dijo que no volviera a tomar café con el brigada y que lo bloqueara en su móvil. Eso hizo ella ese mismo día.

Esa decisión provocó un cambio: “La actitud del brigada hacia la guardia fue más distante, tratando la guardia de evitar coincidir a solas con el referido suboficial”.

Impacto en la víctima: ansiedad y baja laboral

Pero al final el 29 de junio, quince días después de hablar con el capitán, la guardia civil fue dada de baja médica para el servicio.

Le diagnosticaron trastorno de ansiedad. Según informe médico forense, “presentó una clínica compatible con un cuadro ansioso depresivo con una reacción psicótica aguda derivado de un conflicto laboral”, si bien “no constituyó una lesión permanente”.

La guardia civil presentó una denuncia contra el brigada en una comisaría de la Policía Nacional el 7 de agosto de 2023.

Investigación y juicio militar

Como se ha indicado, el caso acabó siendo investigado por la justicia militar por un presunto delito de un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.

Se celebró el juicio, comparecieron la denunciante, el denunciado y como testigos varios miembros del puesto de la Guardia Civil.

El tribunal militar tuvo en cuenta que la denunciante “mantuvo el mismo relato de los hechos de forma invariable desde el momento en que emitió el parte que dio origen a las presentes actuaciones”.

Antecedentes psiquiátricos de la víctima

Eso le dio credibilidad a su denuncia. Pero en contra de esa credibilidad pesó otro elemento: el tribunal consideró “importante poner de relieve la personalidad de la denunciante: sus antecedentes psiquiátricos acreditados en actuaciones se remontan a un primer contacto en el año 2010, por un problema depresivo tras una ruptura con su pareja sentimental, problema del que se recuperó tras un periodo sometida a tratamiento farmacológico”.

Además en 2020 hubo un episodio con una ideación delirante de carácter paranoide, ya que consideraba que se le forzaba su taquilla en el trabajo y que los compañeros querían perjudicarla, también se recuperó con tratamiento farmacológico, si bien, se reincorporó al destino con limitaciones, debido al hecho de continuar medicada y realizando servicios que no requiriesen del uso de armas de fuego”.

Una cabo 1º declaró que las quejas de la agente sobre el presunto acoso del brigada no las tomó muy en serio, “ya que anteriormente le había hablado de otro acoso”.

Testimonios y división de interpretaciones

Así que los miembros del tribunal tuvieron que deslindar hechos que no podían probarse, con situaciones que sí vieron avaladas por los suficientes indicios y testimonios.

Llegaron a la conclusión “de que la interpretación de algunos de los hechos que hemos dado por acreditados que realizaba la guardia civil está profundamente afectada por su propia subjetividad, con tendencia a la fabulación, apartándose de la objetividad con la que realizaría dicho análisis cualquier otro guardia civil en sus mismas circunstancias”.

Esa “fabulación” explicaría que algunos de los supuestos que la guardia civil consideró constitutivos de acoso sexual hacia su persona fueron interpretados como requerimientos sin trascendencia alguna por parte del resto de los presentes en las conversaciones.

“El relato expuesto carece de credibilidad objetiva, ya que explica constantes situaciones de acoso hacia su persona por parte del brigada en presencia de otros compañeros de trabajo o de los compañeros destinados en el puesto, en diferente planta del edificio, con los que coincidían tomando café”, entendieron.

De igual forma “no resulta creíble para la sala que, de producirse esas reiteradas insinuaciones y requerimientos de relaciones tendentes a satisfacer favores sexuales, ninguno de los presentes hubiera tomado constancia de ello y lo hubiera recordado, o que la misma guardia civil hubiese dejado de acudir a tomar café o realizase alguna conducta que claramente demostrase su malestar y enfado, cortando la situación”.

En la sentencia se indica que “los testigos que presenciaron las conversaciones referentes a la elaboración de los informes IPECGUCI e invitar a una cena los consideraron como una broma colectiva, a la que no atribuyeron ninguna solicitud de carácter sexual, o el hecho de que se le dijese en grupo que tenía que hacer alguna invitación a comer”.

La guardia civil “continuó manteniendo la misma relación con el brigada y el resto de los compañeros y únicamente se rompió esta relación y se alteró el normal funcionamiento de la unidad después de que hubiese recibido el día 9 de junio de 2023, los mensajes de WhatsApp remitidos a su cuenta particular por el brigada”.

El tribunal: sentencia final y repercusiones

La valoración del Tribunal Militar Territorial Cuarto sobre los mensajes ya fue distinta: “Hemos de decir que tienen difícil explicación en una relación profesional”.

El brigada se defendió diciendo que esos mensajes los envió al grupo de trabajo y que, antes de enviarlo en la oficina, oralmente anunció “mira lo que están montando como meme”, tratándose así de una crítica a las redes sociales.

Pero otros guardias declararon que en el grupo compartido no recibieron esos mensajes, por lo que sólo los envió, por privado, a la denunciante.

De ahí que los miembros del tribunal concluyeron que esos mensajes “suponen una clara alusión a un ofrecimiento o recibimiento de favores sexuales. No se ha acreditado en la sala, ninguna explicación lógica o coherente, de que su emisión no responda a un mero impulso particular realizado por el brigada, dirigido a la guardia civil”.

El tribunal analizó los hechos probados a la luz del tipo penal del artículo 48 del Código Penal Militar con el delito del artículo 184.1 del Código Penal, y determinó que en este caso “nos encontramos con una proposición o insinuación sexual efectuada por un brigada de la Guardia Civil respecto a una guardia civil, subordinada directa, conducta que se lleva a cabo en horario laboral, mientras se encuentran desempeñando sus funciones”.

Vieron que se cumplió un requisito del tipo, y es que la conducta del brigada afectó de manera grave a la dignidad, honor o intimidad de la guardia: “A consecuencia de esos hechos, se mostró muy alterada, cambió su relación con su superior jerárquico y, posteriormente, vio afectado su estado anímico y derivó en una situación ansiosa que requirió de su baja por cuestiones médicas”.

Por todo ello, el tribunal condenó al brigada como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en su modalidad de acoso sexual, previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar.

Le impuso una pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además le obligó a abonar 4.170,50 euros a la agente en concepto de responsabilidad civil en razón de los daños psíquicos causados por el delito.



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