Un vecino de Sevilla falleció a causa de un cáncer colorrectal después de haber acudido hasta en 42 ocasiones, entre 2018 y 2024, a distintos centros de salud sin que se le practicara prueba alguna para descartar esta patología. La plaza 3 de la sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla ha admitido una demanda contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por este caso de negligencia que acabó con la muerte del varón, de 76 años.
El Bufete Sires Abogados representa al hijo del fallecido y ha denunciado que durante seis años no se le practicaron «pruebas diagnósticas esenciales», a pesar de «los antecedentes médicos del paciente y a la persistencia de sintomatología abdominal«.
La demanda detalla que el paciente tenía antecedentes de problemas digestivos «desde 2010, incluyendo pólipos colónicos que requerían control periódico conforme a protocolo clínico». «Sin embargo, la revisión que debía haberse practicado en 2018 no se realizó», detalla.
Tras las cuatro decenas de visitas realizadas al médico, el varón acudió al Virgen Macarena en mayo de 2024. Allí se le realizó una «colonoscopia urgente que confirmó la existencia de un adenocarcinoma de colon en estadio IV, con metástasis hepáticas, pulmonares y peritoneales». El paciente fue derivado a Oncología con indicación de quimioterapia paliativa. El avanzado estadio en el que se encontraba la enfermedad provocó que recibiera «cualquier tratamiento curativo».
La demanda presentada por Sires Abogados expone que «el retraso diagnóstico supuso una pérdida de oportunidad terapéutica determinante y un agravamiento progresivo de la enfermedad, que podría haber tenido un pronóstico diferente de haberse detectado en fases iniciales«. José Antonio Sires destaca que «no estamos únicamente ante un retraso administrativo, sino ante una pérdida real de oportunidad terapéutica. Durante más de seis años existieron antecedentes clínicos y síntomas persistentes que justificaban la realización de pruebas diagnósticas esenciales. Esa omisión impidió detectar el cáncer en una fase potencialmente tratable».
Según el letrado, la demanda se basa en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Este articulado regula la «responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos causa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado».















