El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del Fútbol Club Barcelona de octubre de 2018 por el que se modificó el artículo 73 de los estatutos y se consideró «cesión onerosa toda cesión del abono por parte del socio» para ver ciertos partidos. La sentencia da así la razón a los cuatro que fueron sancionados y suspendidos por cuatro, 14 y 18 meses por infracción grave, tres lo fueron el 24 de julio de 2018 y el cuarto, el 11 de julio.
En una sentencia dada a conocer este lunes, el alto tribunal da la razón a los cuatro sancionados y anula el acuerdo de la asamblea en el que se modificó el estatuto. Ninguno de ellos pudo participar en la reunión, porque ya estaban suspendidos de sus derechos como socios, lo que hizo que en instancias inferiores no se les consideraba legitimados para impugnar el acuerdo. El acuerdo anulado es el que modifica el artículo 73 para considerar «cesión onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica», al «no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 81», consistente en la cesión onerosa de su carné de socio para asistir a un partido de fútbol en el estadio del citado club de fútbol.
Con la modificación se consideraba falta grave «la puesta a disposición o la cesión onerosa aislada de título que permita el acceso a un acontecimiento deportivo organizado por el Club, o en el que el Club participe, excepto cuando la cesión se haga mediante o a favor del propio Club. A tales efectos, se entenderá como onerosa toda cesión que implique la recepción de una contraprestación superior al precio oficial de venta fijado por el Club o por las entidades organizadoras del evento».
Si hasta ese momento «se consideraba onerosa la cesión del título de acceso al acontecimiento deportivo por un precio superior al oficial del encuentro, a partir de la modificación aprobada se considera onerosa toda cesión del abono por parte del socio a un tercero ‘ cambio de cualquier contraprestación económica’, superior o inferior al precio oficial del partido».
Aval anterior
Hasta llegar al Supremo, todos los tribunales habían dado la razón al Barça. La sentencia señala que en apelación se explicó muy bien que «el FC Barcelona tiene más de 110.000 socios, por lo que resulta razonable que en la asamblea general participen sólo los compromisarios y no todos los socios. Pero esto no excluye que todos los socios tengan derecho a recibir información sobre los acuerdos que afecten individualmente a su condición de socio y a las relaciones con el club (artículo 10.6 de los estatutos), así como a acceder a la información necesaria para la aprobación de acuerdos de la Asamblea General, en las mismas condiciones que los socios compromisarios (artículo 10.7 de los estatutos)».
«Este último precepto es preciso conectarlo con el que se denuncia infringido, el párrafo primero del art. 81 de los estatutos, que, al regular el procedimiento de modificación estatutaria, prescribe que la propuesta de modificación ‘deberá incluir el articulado que se pretende aprobar y una memoria explicativa de los cambios que se pretenden realizar’. Y, además, esta ‘propuesta deberá someterse al trámite de información pública a los socios durante el plazo mínimo de veinte días'».
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