Según confirma la Seguridad Social, las personas mayores de 60 años podrán recibir la pensión de orfandad si cumplen ciertos requisitos. Una de las principales condiciones será poseer una discapacidad con grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Además, dicha discapacidad tendrá que haber sido reconocida antes de los 21 años.
A nivel general, la prestación se plantea como un método para solventar las pérdidas económicas tras la muerte de un progenitor. De esta forma, se protege la estabilidad financiera de los hijos, ya sean menores de edad o personas dependientes.
Condiciones para recibir la pensión de orfandad con más de 60 años
Los responsables de la Seguridad Social confirman que, en caso de tener más de 60 años, para acceder a la prestación es necesario presentar una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. Además, esta condición deberá haberse producido antes de los 21 años, o por lo menos, mientras se recibe la pensión de orfandad.
El punto clave es que el cobro de la pensión no tiene un plazo límite, por tanto, se puede recibir de manera indefinida. Sin embargo, se deben cumplir unos criterios concretos:
- Confirmar la incapacidad del hijo a través de informes médicos, así como su existencia en el momento concreto
- Si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada, debe presentar al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años
- No se exige cotización si la muerte ha sido por accidente o enfermedad profesional
Factores determinantes para la cuantía total
En los casos de orfandad absoluta, donde la persona pierde a su padre y a su madre, se aplicaría un incremento sobre la cuantía total de la pensión. Debemos tener en cuenta que la pensión recibida depende de diversos factores, como la base reguladora del fallecido, condiciones de orfandad (simple o absoluta) o el número de beneficiarios.
Por otro lado, hay algunos factores que pueden influir en el tratamiento de la base reguladora del fallecido, modificando la cuantía total que recibirán sus descendientes:
- Si estaba dado de alta o en situación asimilada, se tendrá en cuenta la base de cotización mediante la normativa específica de la Seguridad Social
- Si no estaba dado de alta, su base se calcula tomando como referencia las cotizaciones acumuladas a largo de su vida laboral
- Si el difunto era pensionista, se emplea la cuantía que recibía como pensión












