El Tribunal Supremo ha propuesto al Gobierno reformular el concepto de vulnerabilidad que figura en el Código Penal para poder sancionar el delito de abandono a personas con discapacidad física permanente. Lo ha hecho en una sentencia en la que absuelve a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre que estaba bajo sus cuidados y que padecía un importante deterioro físico.
La acusada se hizo cargo del hombre, que sufría un cuadro de patologías de origen físico que le hacían “vulnerable y dependiente” para algunas actividades como usar el teléfono, comprar o preparar comida, tareas domésticas, usar transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que la mujer cuidaría de él en su casa y él, a cambio, la ayudaría económicamente con su pensión.
Tanto el juzgado de lo penal primero, como la Audiencia Provincial de Bizkaia después consideraron probado que el anciano requirió varios ingresos hospitalarios de urgencia tras los que el centro sanitario denunció el progresivo deterioro de salud del paciente y su abandono por parte de la acusada, que no atendía a los llamamientos del hospital. Pese a la negativa de la mujer, el hospital gestionó el ingreso del enfermo en un centro sociosanitario en el que falleció a los diez días. La acusada estaba autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre y dispuso de los fondos hasta dejarlas sin saldo.
Pero, el pleno de la Sala Segunda considera que el artículo 229 del Código Penal en su redacción actual limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Ello deja fuera los supuestos de discapacidad exclusivamente física, incluso cuando se generan situaciones extremas de dependencia y vulnerabilidad, por lo que no puede condenarla. De ahí que proponga la Gobierno la reforma del Código Penal para incluir esta protección.
El tribunal considera que en los hechos probados se describe «una situación de vulnerabilidad y dependencia que no satisface, sin embargo, las exigencias de tipicidad al no reunir los indicadores de discapacidad intelectual o mental precisados en la norma«. Añade que la ley penal en este caso solo protege frente a las conductas típicas de abandono a los menores y a las personas con discapacidad mental o intelectual.
Más vulnerables
Aunque los hechos se podrían haber investigado y juzgado por otros delitos, ya resulta imposible a la hora de revisar el recurso de la mujer en casación, que es lo que corresponde al Supremo, que, no obstante, no pierde la oportunidad de plantear un cambio legal para proteger a los vulnerables físicos.
La Sala señala que se echa de menos una categoría normativa de vulnerabilidad victimal que supere las actuales ambivalencias e incertezas interpretativas derivadas de las numerosas categorías normativas que se utilizan –persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable, con discapacidad o con discapacidad necesitada de especial protección- que evite injustificadas impunidades «y permita, a la postre, que la norma penal cumpla la función de protección de las personas más débiles, por ser más vulnerables, frente a los ataques más graves a los bienes jurídicos individuales».
La sentencia ahonda en que la distinción entre discapacidad física e intelectual puede en algunos supuestos justificar mayores o distintos mecanismos de protección y de respuesta punitiva, pero en otros puede generar inconsistentes resultados de impunidad o de menor protección.
«No creemos -indica la sentencia- que pueda cuestionarse que hay situaciones de discapacidad física que por sus efectos sobre los niveles de autonomía y posibilidad de autoprotección personal generan una tasa de vulnerabilidad tan alta, al menos, como la discapacidad intelectual o mental, lo que, como lógica consecuencial, obligaría a establecer iguales o similares niveles de protección penal».
Agrega que “la exclusión de las personas con graves discapacidades físicas invalidantes como sujetos pasivos del delito de abandono del artículo 229 del Código Penal sería, entre otros, un buen ejemplo de injustificada discriminación en términos de protección penal». El planteamiento llega a través del mecanismo previsto en el artículo 4.2 del Código Penal, que permite a los tribunales poner de manifiesto al Gobierno la conveniencia de promover una reforma legislativa cuando se ha apreciado que la respuesta penal prevista por la ley resulta insuficiente.
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