En Mallorca, los conflictos vecinales por setos, cipreses, ficus o pinos pegados a la linde son más comunes de lo que parece. Y no solo por las vistas o las hojas: la distancia a la que se plantan los árboles y arbustos respecto a la finca colindante está regulada y, si no se respeta o se deja crecer sin control, puede acabar en requerimientos, reclamaciones… y, en ciertos casos, sanciones económicas.
La referencia legal básica está en el Código Civil (publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889). Y el mensaje es claro: 2 metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos, salvo que una ordenanza municipal o la costumbre local establezca otra cosa.
La distancia mínima: 2 metros o 50 centímetros (salvo ordenanza o costumbre)
El artículo 591 del Código Civil establece que no se pueden plantar árboles cerca de una finca ajena salvo a la distancia autorizada por ordenanzas o por la costumbre del lugar. Y, si no hay nada específico, fija estas medidas:
- 2 metros desde la línea divisoria si son árboles altos.
- 50 centímetros si son arbustos o árboles bajos.
Además, el mismo artículo reconoce que el propietario colindante puede pedir que se arranquen los árboles plantados “en adelante” a menor distancia de la debida.
Si las ramas invaden tu parcela, puedes exigir poda (y con las raíces puedes cortarlas tú)
Otro foco habitual: ramas que sobrevuelan la terraza del vecino, o raíces que levantan el pavimento del otro lado.
Aquí entra el artículo 592 del Código Civil:
- Si las ramas se extienden sobre la finca vecina, el afectado tiene derecho a reclamar que se corten.
- Si son raíces las que se introducen en el suelo ajeno, el dueño del terreno invadido puede cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
¿Y los setos “medianeros”? Cuidado: pueden ser de ambos
En algunas parcelas, sobre todo donde hay setos antiguos en la línea divisoria, surge la duda: “¿Ese seto es mío o compartido?”. El artículo 593 establece una presunción relevante: los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños puede exigir su derribo (con la excepción de los árboles que sirvan de mojones).
Entonces… ¿de dónde sale la “multa”?
Importante matiz: el Código Civil regula derechos y obligaciones entre particulares (vecino-vs-vecino), pero no fija una multa automática por tener el árbol cerca de la linde.
Las sanciones económicas suelen aparecer cuando entra en juego una ordenanza municipal (por ejemplo, por motivos de seguridad, salubridad u ornato, o si la vegetación invade o deteriora espacios/elementos de uso público), porque los ayuntamientos pueden tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas.
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge esa posibilidad y marca límites generales para las multas por infracciones de ordenanzas locales (salvo que otra ley establezca importes distintos):
- Hasta 750 € (leves)
- Hasta 1.500 € (graves)
- Hasta 3.000 € (muy graves)
Cómo evitar problemas (y sustos) si tienes jardín o parcela en Mallorca
Si eres propietario y quieres curarte en salud, este checklist suele evitar el 90% de conflictos:
- Mide desde la línea divisoria real (ojo con linderos “de palabra”: mejor revisar escrituras, plano catastral y cerramientos).
- Si vas a plantar: respeta 2 m (árbol alto) o 50 cm (arbusto/árbol bajo), salvo que tu municipio tenga otra norma aplicable.
- Mantén el seto dentro de tu finca: si sobrevuela o invade, el vecino puede exigir el corte de ramas.
- Si hay un seto medianero, actúa con prudencia: puede considerarse compartido.
- Si recibes un requerimiento del vecino: intenta solución amistosa por escrito (fecha de poda, empresa, acceso, retirada de restos). Te ahorra disgustos.
Qué puede hacer el vecino afectado
En general, el marco legal permite:
- Exigir el corte de ramas que invadan su propiedad.
- Cortar raíces dentro de su parcela si se han introducido.
- Pedir el arranque si se plantó a menor distancia de la legal (o de la ordenanza/costumbre aplicable).
Y si el asunto escala a la vía administrativa (por ordenanzas) o judicial, pueden sumarse costes, indemnizaciones o sanciones, según el caso.













