El Congreso debatirá este martes una proposición de ley orgánica presentada por Vox con un artículo único: «Queda prohibida la utilización en el espacio público, o en lugares privados con proyección a un espacio o uso público, de los velos denominados nicab y burka«.
Se trata de una prohibición general cuya vulneración conllevaría la imposición de sanciones (una multa que puede llegar a 600 euros), de acuerdo con la modificación de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que se propone como disposición final.
Vox también pretende que se modifique el Código Penal para que sea delito coaccionar a una persona para que use el velo islámico integral. La pena llegaría hasta los tres años de prisión.
Si se coacciona a un menor de edad, podrían ser cuatro años de cárcel, la misma pena que el tipo básico de homicidio imprudente.
El partido de ultraderecha plantea reformar, igualmente, la ley de extranjería para que la reincidencia en el uso del burka o del nicab sea sancionada con la expulsión del territorio nacional cuando sea realizada por extranjeros.
No es la primera vez que el Parlamento español vota sobre la prohibición del burka.
Aunque lejos de esas consecuencias sancionatorias y de las motivaciones de Vox (la «amenaza» de los inmigrantes a la civilización occidental), el PP del Senado defendió el 23 de junio de 2010 una moción para «instar al Gobierno a realizar las reformas legales y reglamentarias necesarias para prohibir el uso, en espacios públicos o acontecimientos públicos que no tengan una finalidad estrictamente religiosa» de vestimentas que cubran completamente el rostro.
Argumentó que esa práctica «dificulta», a efectos de seguridad ciudadana, «la identificación y la comunicación visual», «supone una discriminación contraria a la dignidad de las personas» y «lesiona la igualdad real y efectiva de los hombres y las mujeres«.
La moción tuvo el apoyo de CiU y UPN y prosperó por el estrecho margen de 131 votos a favor y 129 en contra. Ni el Gobierno de Rodríguez Zapatero ni los posteriores acometieron la regulación.
De hecho, el Congreso rechazó poco después, el 20 de julio de 2010, una moción del PP en el mismo sentido.
En aquella época, algunos Ayuntamientos –especialmente en Cataluña y, dentro de la Comunidad de Madrid, el de Galapagar– aprobaron ordenanzas municipales para que el burka no pueda ser utilizado en espacios públicos.
Pero el Tribunal Supremo, en una sentencia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó el 14 de febrero de 2013, declaró nula la prohibición del velo integral acordada por el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010.
La medida «vulnera el artículo 16 de la Constitución», que garantiza el derecho a la libertad religiosa, subrayó el alto tribunal.
Sin pronunciarse sobre si en el marco de la Constitución española cabe o no vetar el uso del velo integral en los espacios públicos, el Supremo subrayó que esa prohibición exige una previsión legal, que, además, debería ser una ley orgánica.
Dada la falta de cobertura legal para la prohibición del burka o el nicab, la doctrina coincide en que portar el velo integral por las mujeres musulmanas «se encuentra amparado por el reconocimiento positivo de la libertad ideológica del artículo 16 de la Constitución y del derecho a la propia imagen del artículo 18″. Así lo afirma, entre otros juristas, la profesora de la UNED Teresa Regueiro.
El profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid Fernando Amérigo sostiene que «tanto el burka como el nicab persiguen un efecto de invisibilidad de las mujeres que conduce a una
cosificación de las mismas», por lo que las consideran prendas discriminatorias.
Sin embargo, es contrario a una prohibición general de su uso dado el «efecto perverso» que puede producirse y del que advirtió también el Tribunal Supremo: el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato.
La prohibición resultaría, a la postre, contraria al objetivo de integración de la mujer musulmana en los espacios sociales y, «en vez de servir a la eliminación de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas, si a la mujer concernida se le cierran esos espacios».
La sentencia de la Sala Tercera fue utilizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para anular ordenanzas municipales como la de Reus.
El uso del burka sigue teniendo, de todos modos, reflejo en las resoluciones de los tribunales en distintos ámbitos.
Aparece en numerosas resoluciones de la Audiencia Nacional que confirman decisiones administrativas por las que se acuerda la expulsión del territorio español o la denegación de la nacionalidad, del permiso de residencia o del asilo en casos en los que los informes policiales dan cuenta de que el interesado propugna públicamente la imposición coactiva de la vestimenta o la impone, de hecho, a las mujeres de su familia.
En la jurisdicción civil, la Audiencia Provincial de Almería avaló en 2023 la prohibición de que las mujeres pudieran bañarse en una piscina con burka.
Distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona revocaron entre 2014 y 2015 las multas de 3.000 euros impuestas por el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña a concejales y simpatizantes de Plataforma per Catalunya que el 9 de noviembre de 2011 irrumpieron en un partido de la Copa del Rey entre L’Hospitalet y el FC Barcelona, vestidos con burka y mostrando una pancarta con el eslogan Primero los de casa.

Los jueces concluyeron que la performance «no puede considerarse como vejatoria ni tampoco que incite al odio o suponga un atentado grave a los derechos y libertades de la Constitución».
«Se trata», dijeron, «de la manifestación de una opción política que aboga por reducir la inmigración, pero no por ello tiene un contenido xenófobo».
Prohibición en países europeos
La prohibición del burka no es extraña a los ordenamientos de distintos países europeos.
En Bélgica, una ley de 2011 prohibió el uso de «cualquier vestimenta que oculte totalmente o de manera principal el rostro” en lugares accesibles al público. La prohibición se incorporó al Código Penal.
La Asamblea Nacional de Francia aprobó la prohibición del burka en lugares públicos en 2010 y entró en vigor en abril de 2011. La norma se basa en que los ciudadanos deben poder ser identificados por razones de seguridad y en que el velo integral atenta contra el orden público de la República al ser contrario a los principios de igualdad, libertad y fraternidad.
En Dinamarca, una prohibición semejante está en vigor desde 2018.
En Holanda no se permite desde 2019 el uso de cualquier tipo de prenda que oculte la cara, aunque solo rige en los centros escolares, el transporte público, los edificios gubernamentales
y los centros hospitalarios. Se dieron motivos de seguridad, a efectos de poder reconocer a las personas.
Ocho de los 16 estados federados en Alemania prohíben a las maestras llevar burka, nicab, hiyab o cualquier otro símbolo religioso o político.
En Italia tampoco hay una prohibición general pero sí existe una ley que impide llevar la cara y la cabeza completamente tapadas en espacios públicos con cualquier tipo de objeto que, sin justificación, dificulte el reconocimiento de la persona.
Desde 2017 está prohibido en Austria cubrirse completamente el rostro en espacios públicos. El incumplimiento de la norma conlleva una multa administrativa de unos 150 euros.
En diciembre de 2025, el Parlamento austriaco aprobó una nueva ley que prohíbe a todas las niñas menores de 14 años llevar «coberturas tradicionales musulmanas» en los colegios.
En Bulgaria se prohibió en 2016 el uso del velo integral en espacios públicos, salvo en prácticas deportivas, en el ejercicio de una profesión u ocupación y en los lugares religiosos.
En Letonia, se aprobó en 2017 una ley que prohíbe llevar prendas que cubran la cara en los lugares públicos para garantizar el orden público.
En Suiza se aprobó en 2021 en referéndum, aunque por un mínimo margen, una ley que prohíbe que las mujeres utilicen en cualquier lugar público el velo integral, sea burka o nicab. Se argumentó que la medida es necesaria para promover la igualdad, la libertad y, en particular, la seguridad.
En Portugal, el Parlamento dio el pasado 17 de octubre el primer paso para prohibir taparse el rostro en lugares públicos, una propuesta presentada por el partido ultra Chega.
El aval del TEDH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en varias sentencias sobre la normativa francesa y belga.
En el primer caso, respaldó la prohibición subrayando que no se basa explícitamente en la connotación religiosa del velo integral.
La Corte de Estrasburgo ha reconocido la legitimidad del argumento del Gobierno galo de que el rostro desempeñaba un papel importante en la interacción humana.
Aceptó que la ocultación del rostro puede ser percibida como una violación del derecho de otros a vivir en un espacio de socialización que facilita la convivencia.
El TEDH llegó a la misma conclusión en dos casos contra Bélgica.
Con carácter general, el Tribunal ha aceptado las razones de seguridad invocadas para sancionar el uso del burka o del nicab.
Por ejemplo, consideró que no hubo vulneración del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión) en el caso de una mujer que se negó a quitarse el velo para un control de identidad en el Consulado General de Francia en Marruecos. A la vista de esa negativa, se le impidió entrar y no pudo obtener su visado.
El TEDH rechazó el argumento de la demandante de que habría estado dispuesta a quitarse el velo, pero solo en presencia de una mujer. La Corte consideró que el hecho de que las autoridades consulares francesas no asignaran a una funcionaria para llevar a cabo la identificación de la solicitante no excede el margen de apreciación del Estado en estos asuntos.
También ha respaldado la obligación de aparecer con la cabeza desnuda en fotografías de identidad para documentos oficiales.
Ha aceptado, asimismo, que los Estados pueden recurrir a los principios de laicismo estatal y neutralidad para justificar restricciones al uso de símbolos religiosos por parte de los funcionarios en el lugar de trabajo.














