Cumplir 65 años no supone automáticamente dejar de cobrar la prestación por desempleo. Lo determinante no es la edad en sí, sino si el trabajador tiene derecho reconocido a la pensión contributiva de jubilación. Si no reúne los requisitos para acceder a ella, puede seguir percibiendo el paro, pero deberá acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Así lo establece la normativa de la Seguridad Social y lo recoge el propio SEPE en sus criterios sobre incompatibilidades y causas de extinción del derecho a la prestación.
La clave no es la edad, sino el derecho a pensión
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) prevé que la prestación por desempleo se extinga cuando el beneficiario pase a ser pensionista de jubilación en su modalidad contributiva. Es decir, el paro es incompatible con la pensión contributiva de jubilación.
Sin embargo, alcanzar una determinada edad no equivale automáticamente a tener derecho a pensión. Para acceder a la jubilación contributiva se exigen, entre otros requisitos:
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada ejercicio.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Cumplir, en su caso, los periodos de cotización exigidos para jubilarse a los 65 años si se pretende anticipar la edad ordinaria.
Por tanto, si una persona cumple 65 años pero no reúne los años mínimos de cotización o no alcanza la edad ordinaria que le corresponde según su carrera laboral, no puede acceder todavía a la pensión contributiva. En ese supuesto, el derecho a la prestación por desempleo no se extingue automáticamente.
La edad legal de jubilación no siempre son 65 años
Desde la reforma del sistema de pensiones, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados. En 2026, como en los ejercicios anteriores, pueden darse dos situaciones:
- Jubilación a los 65 años para quienes acrediten una larga carrera de cotización que supere el umbral exigido legalmente.
- Jubilación a una edad superior para quienes no alcancen ese periodo de cotización.
Esto implica que muchos trabajadores que cumplen 65 años no están todavía en edad ordinaria de jubilación a efectos legales. En consecuencia, no pueden ser obligados a jubilarse ni pierden por ese solo hecho su derecho al paro.
¿El SEPE lo mantiene de oficio?
El SEPE señala que, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, debe comprobarse si el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la pensión contributiva. Si tiene derecho a ella, la prestación por desempleo se extingue. Si no lo tiene, puede continuar percibiéndola hasta agotar su duración, siempre que mantenga el resto de requisitos.
En la práctica, cuando se aproxima la edad de jubilación, puede requerirse al interesado que acredite su situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si no reúne las condiciones para jubilarse, deberá aportar la correspondiente certificación o resolución que lo confirme.
Por tanto, no se trata de un mantenimiento automático sin comprobación, sino de una continuidad condicionada a que no exista derecho reconocido a pensión contributiva.
Casos prácticos
- Trabajador con 65 años y más de 38 años cotizados. Si alcanza la edad ordinaria que le corresponde y cumple los requisitos para jubilarse, el derecho al paro se extingue y deberá solicitar la pensión de jubilación.
- Trabajador con 65 años y 20 años cotizados. Si no alcanza la edad ordinaria aplicable o no cumple los requisitos exigidos, no puede acceder a la pensión contributiva. En este caso, podrá seguir cobrando la prestación por desempleo mientras mantenga el derecho reconocido.
- Perceptores del subsidio para mayores de 52 años. Este subsidio cotiza por jubilación y se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva. En ese momento, deberá solicitar la jubilación.
Qué conviene hacer antes de cumplir 65 años
Los expertos recomiendan revisar la vida laboral y utilizar el simulador de jubilación disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social para comprobar:
- La edad ordinaria exacta que corresponde.
- Si se alcanzan los periodos mínimos de cotización.
- La cuantía estimada de la futura pensión.
En definitiva, cumplir 65 años no significa automáticamente perder el paro. Lo que determina la extinción es tener derecho efectivo a la pensión contributiva de jubilación. Si ese derecho no existe, la prestación puede mantenerse, pero es imprescindible acreditar la situación ante la Administración.
Suscríbete para seguir leyendo














