El Tribunal Supremo no puede valorar la «especial trascendencia, justicia, equidad o conveniencia social» de un indulto, dado que tiene facultades muy limitadas para anular una decisión del Gobierno a la hora de conceder el perdón a un condenado. Así lo recuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente el que fuera presidente de este órgano y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, que fue dictada apenas una semana antes de que se conociera que el Ministerio de Justicia ha comenzado a tramita la petición de indulto para el ex fiscal general del Estado.
Como consecuencia de esta petición, la Sala de lo Penal del Supremo tendrá que pronunciarse sobre esta petición de perdón. Se trata del mismo tribunal que impuso a Álvaro García Ortiz una pena de inhabilitación de dos años por haber cometido un delito de revelación de secretos contra la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
La resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO tiene fecha del pasado 22 de enero y recuerda los límites en los que se mueve el Supremo con respecto a la concesión de indultos por el Gobierno, algo que se evidenció con respecto a los perdones parciales que obtuvieron los dirigentes del procés en Cataluña. En dicha ocasión, el alto tribunal rechazó todos los recursos, particulares y de los partidos de los nueve líderes independentistas condenados al estimar la falta de legitimación activa alegada por la Abogacía del Estado.
Informes
En esta ocasión, el Supremo vuelve a establecer que el control que la jurisdicción contencioso-administrativa puede ejercitar — tanto si se deniega el perdón como si se concede– se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración» y, más precisamente, a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos; informes que, por lo demás, no son vinculantes».
Fachada del Tribunal Supremo, / Carlos Luján – Europa Press
Ello significa, por un lado, «lo importante es que se hayan requerido y emitido dichos informes preceptivos; y, por otro, que el hecho de que el Ministerio fiscal o el tribunal sentenciador se hubieren mostrado favorables o no al indulto al emitir sus informes preceptivos no resulta decisivo».
Es decir, el control por el Supremo sobre el derecho de gracia concedido por el Gobierno solo alcanza a los elementos reglados del procedimiento y «no se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo». Se trata, según el tribunal, de una «jurisprudencia inconcusa», es decir, que es firme.
En este caso, se pronuncia sobre una denegación de indulto a un ciudadano que fue condenado por un tribunal de Albacete a una pena de tres años y un mes de prisión por la comisión de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, haciendo uso de un vehículo a motor. En este caso tanto el tribunal sentenciador como la Fiscalía se opusieron al perdón, y la defensa recurrió la denegación instando de forma subsidiaria un indulto parcial.
La defensa del condenado alegaba que existían suficientes razones de justicia y equidad para conceder la gracia que se solicita, toda vez que la persona que en su día cometió los hechos ya no era “no es la misma persona”, al encontrarse «totalmente normalizado con un entorno familiar, social y laboral adecuado, encontrándose actualmente totalmente reinsertado socialmente”.
El Supremo recuerda, sin embargo, que no puede entrar a analizar dichas valoraciones porque en su jurisprudencia «se viene señalando que los acuerdos denegatorios de la concesión de indulto constituyen actos graciables, como categoría distinta de los actos discrecionales y controlables«, del Gobierno, que sí están sometidos al control contencioso de este órgano.
En 2013, el Supremo anuló, por falta de motivación, el indulto que el Gobierno había concedido a un conductor «kamikaze» que había sido condenado a 13 años de cárcel por causar la muerte de un joven. Se le concedió el perdón pese a que no hubo informes favorables. También ese año se anuló el perdón concedido al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz. En este último caso el Supremo estableció que el Gobierno del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero se excedió al pretender que la condena impuesta a Sáenz por un delito doloso no le afectara a la hora de serle aplicada la normativa bancaria que le inhabilita para ser banquero.
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