Un trabajador autónomo pierde su pensión de jubilación con 72 años tras haber cotizado más de 33 a la Seguridad Social por una deuda

El caso de Felicísimo, un trabajador autónomo de 72 años, ha puesto de relieve la importancia de estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder acceder a la pensión de jubilación. A pesar de haber cotizado más de 33 años en distintos regímenes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le ha denegado la prestación por una deuda pendiente que le impide cumplir con todos los requisitos legales. La situación evidencia las complejidades del sistema, donde una larga vida laboral no siempre garantiza la jubilación, como se ha visto en casos donde trabajadores han logrado acceder a la pensión pese a una denegación inicial.

Una deuda que bloquea la jubilación

El conflicto se origina en 2018, cuando este trabajador solicitó su jubilación. El INSS rechazó la petición argumentando que mantenía una deuda de 13.903,14 euros, correspondiente a cuotas impagadas como autónomo entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. Aunque se le ofreció un plazo de 30 días para regularizar su situación, no abonó el importe pendiente.

Para cobrar la pensión de jubilación, la ley exige una carencia genérica un mínimo de 15 años cotizados y una carencia específica, que obliga a que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 previos a la jubilación. El impago de las cuotas provocó que no cumpliera este segundo requisito, un problema común para quienes tienen lagunas en su vida laboral que afectan al cálculo de su pensión.

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Un jubilado anda por la Plaza Mayor y el Ayuntamiento de Palencia

El periplo judicial: de la razón inicial a la negativa final

En 2021, Felicísimo presentó una reclamación alegando que las deudas no eran suyas, sino de las empresas que administraba, pero el INSS la desestimó, insistiendo en que el trabajador autónomo es el responsable directo de sus cotizaciones. Tras una nueva solicitud denegada en marzo de 2023, decidió llevar su caso a los tribunales.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz le dio la razón. El juez revocó las resoluciones del INSS y reconoció su derecho a la pensión, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad de este derecho. Sin embargo, la Seguridad Social no aceptó el fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones»

Un jubilado se encuentra en un cruce peatonal mientras dos motos pasan por una carretera de varios carriles en el centro de Valencia.

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Un jubilado se encuentra en un cruce peatonal mientras dos motos pasan por una carretera de varios carriles en el centro de Valencia.

El tribunal extremeño ha revocado la sentencia anterior y ha dado la razón a la Seguridad Social. La sala argumenta que, aunque el derecho a la pensión no prescribe, el cumplimiento de la carencia específica y estar al corriente en el pago son condiciones indispensables. Como afirmó el tribunal, «la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones«.

La decisión confirma que las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas. Esto no significa que Felicísimo haya perdido su derecho para siempre. Podrá acceder a la pensión de jubilación en el futuro, siempre y cuando salde su deuda con la Tesorería y cumpla con todos los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social. El sistema de pensiones contempla muchas casuísticas, como la que afecta a mayores de 45 años que pueden recibir pensiones a favor de familiares.

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