El Tribunal Supremo ha restringido las prórrogas forzosas que rigen en los contratos de alquiler de renta antigua en España. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal establece que estos arrendamientos pueden extinguirse si se acredita que el inquilino no habita la vivienda al menos durante la mitad del año. Además, aclara que no constituye motivo para mantener el contrato el hecho de que un familiar no dependiente ocupe el inmueble en lugar del titular del arrendamiento.
La sentencia se ha producido a raíz de un caso de Sevilla de un contrato de arrendamiento suscrito el dia 1 de junio de 1982, que quedaba amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que regula los alquileres de renta antigua, de los que tan solo quedan unos 100.000.
Como están sometidos a prórroga forzosa, estos alquileres se convierten prácticamente vitalicios y, además, se limitan las subidas de las rentas. Para mantener la renta vitalicia hay unos requisitos básicos; según informa el Supremo, el motivo de la resolución lo indica el artículo 62.3 de la ley, que afirma que si no se ocupa la vivienda por el propietario durante seis meses, puede haber cambios.
Imagen de archivo de la toma de posesión del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
En diciembre de 2016, la propietaria reclamó su derecho a disponer de la vivienda, que fue heredada en diciembre de 2015 con régimen de renta antiguo activo. Pero el inquilino residía en otra comunidad autónoma y la hija de este hacía uso del piso mientras estudiaba.
En febrero de 2020, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla declaró resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda «por falta de ocupación de la citada vivienda durante más de seis meses en el curso de un año», se podía demostrar porque el inquilino tenía el médico en Lanzarote o el consumo de suministros descendía de forma notable, aunque el demandado alegó «que había mantenido un uso continuado de la vivienda, al margen de dónde estuviera empadronado o de que realizara una actividad empresarial o laboral o tuviera alguna otra propiedad en otro lugar».

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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De modo que el juzgado de primera instancia ordenó al inquilino desalojar la vivienda y advirtió que, de no hacerlo voluntariamente, se procedería al lanzamiento. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla estimó el recurso del demandado, lo absolvió y condenó en costas a la arrendadora. Esta recurrió en casación ante el Supremo por infracción de la LAU.
En diciembre de 2022, el Supremo le dio la razón, reiterando que no cabe prórroga forzosa si el inquilino destina la vivienda a un uso distinto al de sus necesidades habituales, y que el hecho de que la ocupara su hija durante el curso académico no impide la resolución del contrato.














