Un jubilado deja de cobrar una pensión de 3.000 euros entre jubilación y viudedad por ser incompatible: devuelve lo adquirido indebidamente

Un jubilado ha sido condenado a devolver 5.391,32 euros a la Seguridad Social tras haber cobrado simultáneamente una pensión de jubilación de 2.536,52 euros y otra de viudedad de 490,12 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictaminado que ambas prestaciones, que sumaban un total de 3.026,64 euros mensuales, eran incompatibles entre sí.

Los hechos se remontan a 1993, cuando el pensionista, de nombre Secundino, comenzó a percibir una pensión de viudedad. Años más tarde, en 2022, se le reconoció el derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta, procedente del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

La Seguridad Social reclama los cobros indebidos

Fue a raíz de una solicitud de revalorización cuando la Seguridad Social detectó la incompatibilidad, ya que uno de los requisitos era no ser titular de otra pensión. Se le instó a elegir entre una de las dos, pero al no recibir respuesta, el organismo optó por mantener la de mayor cuantía (la de jubilación) y suspender la de viudedad. Consecuentemente, en abril de 2023 se le reclamó la cantidad de 5.391,32 euros en concepto de cobros indebidos, una situación que lamentablemente se repite con frecuencia, como en otros casos de pensionistas obligados a devolver grandes sumas.

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Jubilado con vaca ante el Macizo de Ubina, Asturias

Una batalla legal con un resultado claro

Secundino decidió llevar su caso a los tribunales. Su reclamación fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en primera instancia como, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El pensionista argumentaba que debía aplicarse el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite compatibilizar la pensión de viudedad con otras rentas.

Sin embargo, los magistrados han basado su decisión en una norma específica, el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973. Esta regulación, aplicable al Régimen Especial de la Minería del Carbón, concede una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, pero establece como condición ineludible la exclusividad. El tribunal recordó que esta cuestión «ya había sido resuelta en anteriores sentencias» de 1995, 1997 y 2017.

Es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen y hecho causante de la misma»

Un jubilado paseando por la animada calle de Bilbao

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Un jubilado paseando por la animada calle de Bilbao

En la sentencia, la Sala es tajante al respecto: «si es condición ineludible para acogerse al sistema contenido en el artículo 20 que el interesado no sea titular de otra pensión, cabe deducir que es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen y hecho causante de la misma». De esta manera, se confirma que la pensión minera es incompatible con la de viudedad, al igual que sucede en otras situaciones de trabajo y jubilación.

En definitiva, el fallo judicial confirma la decisión de la Seguridad Social y obliga al jubilado a devolver los 5.391,32 euros cobrados indebidamente. Este tipo de sentencias pone de manifiesto la importancia de conocer las incompatibilidades, ya que no son casos aislados, como demuestra el de un jubilado que tuvo que devolver 60.000 euros por ejercer un cargo público.

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