Aunque parezca inaudito es real y ha llegado hasta el Tribunal Supremo: a una mujer le retiraron el Ingreso Mínimo Vital (IMV) porque su comunidad de vecinos recibió una ayuda para arreglar la fachada. Y tiene una hija menor de edad.
Ahora el Alto Tribunal ha sentenciado que estas subvenciones no tienen que computar a la hora de decidir si una persona puede recibir el IMV. Y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le suspendió la prestación por considerar que esta ayuda debía computar como renta suya, en proporción a la participación de su vivienda en el edificio. Atendiendo a este razonamiento, el INSS entendía que la mujer tenía recursos suficientes y no merecía recibir el IMV.
En este sentido, la sentencia recoge que la mujer se encontraba «en situación de grave vulnerabilidad, ya que tiene a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guarda y custodia».
Según recoge Europa Press, el tribunal estima el recurso de una beneficiaria y condena a pagarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados reconocen a la beneficiaria el derecho a percibir el ingreso mínimo correspondiente a 2022 que vio suspendido, con sus correspondientes atrasos y regularizaciones, así como la cuantía correspondiente a 2023 si ese año cumplió los requisitos necesarios.
IMV y pensiones de jubilación
El TS aplica al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya había aplicado anteriormente en varias sentencias al complemento de mínimos de las pensiones de jubilación.
Y subraya que dichas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad y la subvención recibida por la comunidad de propietarios está vinculada a un objetivo que no permite que el beneficiario la utilice para atender esas necesidades.
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