El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha revocado las decisones del Parlamento Europeo que levantaron la inmunidad que, como eurodiputados, gozaban entonces el expresidente catalán Carles Puigdemont y los ‘exconsellers’ Toni Comín y Clara Ponsatí, después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena cursara en 2021 un suplicatorio para poder investigarles por su responsabilidad en el ‘procés’. A diferencia de lo que determinó la primer instancia europea (el Tribunal General de la UE), los magistrados del Tribunal de Justicia consideran que se vulneraron sus derechos, porque el ponente de los suplicatorios con los que se les retiró la inmunidad era contrario a la exigencia de imparcialidad, ya que pertenecía al mismo grupo que Vox, que ejerció la acusación popular en el juicio que se siguió en España por el 1-O contra los líderes independentistas.
Aunque la relevancia del asunto es limitada, dado que ni Puigdemont ni Ponsatí son ya miembros del Parlamento Europeo y que su procesamiento en rebeldía por el 1-O puede ser revocado en cualquier momento por el Tribunal Constitucional, si, como se espera, estima sus recursos contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a la malversación, la decisión del TJUE supone un serio tirón de orejas a la actuación de la Eurocámara en el caso y al criterio mantenido tanto por el Tribunal General de la UE, que avaló las decisiones parlamentarias, como del abogado general de la UE, partidario de rechazar las impugnaciones ahora resueltas.
En septiembre del año pasado el abogado general de la UE Maciej Szpunar (figura perteneciente al derecho alemán que hace una propuesta de resolución al tribunal, con el fin de asesorarle) propuso al Tribunal de Justicia de la UE que rechazara los recursos de los tres procesados; entendía que como ni Puigdemont ni Ponsatí son ya eurodiputados sus impugnaciones debían ser sobreseídas, al igual que la de Comín, pero en su caso, entrando en el fondo del asunto, ya que él fue reelegido miembro del Parlamento Europeo el 9 de junio de 2024, aunque su nombre no se incluyó en la lista de candidatos electos en España notificada a la Cámara, circunstancia esgrimida ante el Supremo por el abogado del expresidente catalán, Gonzalo Boye, para tratar de que se aplicara la amnistía a su cliente.
A diferencia de lo mantenido por Szpunar, el TJUE ha declarado que el Tribunal General incurrió en un error, porque debió determinar que se había vulnerado el derecho de los diputados a que el Parlamento trate sus asuntos imparcial y equitativamente, ya que el ponente que se designó para los tres expedientes con los que se resolvió el suplicatorio pertenecía al mismo grupo político que Vox, partido que ejerció la acusación en el juicio que se siguió en España contra los líderes del ‘procés’ que resultaron condenados. Para el abogado general tampoco era trascendente que el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) fuera el español Adrián Vázquez, cuya imparcialidad fue puesta en entredicho por los recurrentes.
La sentencia dada a conocer este jueves también tiene en cuenta que «el 6 de marzo de 2019, la persona que sería posteriormente designada ponente organizó un evento consistente en la intervención del secretario general del partido político Vox sobre el tema ‘Cataluña es España‘. En aquel momento, el partido Vox ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Catalunya, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados», por lo que declara nulos las decisiones del Parlamento Europeo, que se adoptaron sobre informes» que debían llegar a esa conclusión.
El Tribunal de Justicia recuerda que, «para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el Parlamento ha establecido la regla de que el ponente no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina», dado que «las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente.
De ahí que, en aras de la coherencia, el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina. Según el Tribunal de Justicia, ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración.
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