En auto de fecha 27 de enero de 2026, el titular del juzgado de instrucción 19 de Madrid, Antonio Viejo, ha dispuesto a favor de la petición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ha acordado la “paralización del procedimiento inspector seguido frente a María Gloria Carrasco Fernández referido al concepto IRPF (Impuesto a la Renta de Personas Físicas) periodo 2020 con fecha 12/03/2025”.
Según explica el juez “la AEAT solicita la paralización por prejudicialidad penal del procedimiento inspector [de Carrasco Fernández], objeto de la instrucción penal [en el juzgado 19]” en el que “las personas físicas y entidades objeto de la instrucción penal, así como las conductas investigadas en dicha sede, pudieran ser las mismas que las que están siendo comprobadas en vía administrativa, la determinación o imputación de las obligaciones”. Por tanto “el procedimiento inspector se suspenderá desde el momento de la recepción de una comunicación de un órgano jurisdiccional en la que ordene la suspensión o paralización respecto de determinadas obligaciones tributarias o elementos de las mismas de un procedimiento inspector en curso, se acuerda la paralización del citado procedimiento inspector”.
El auto al que ha tenido acceso este periódico ha sido notificado a las partes que pueden recurrirlo en reforma y apelación en tres días.
Fuentes próximas a las acusaciones populares del PSOE y Más Madrid señalan que la decisión adoptada por el juez es la esperada, pero solicitarán que además de la paralización el juez Viejo se dirija a la AEAT para solicitar que se incorpore el expediente de inspección de Carrasco iniciado el 12 de marzo de 2025 a la pieza separada de corrupción en los negocios que se sigue en el juzgado 19.
Precisamente, esa inspección se abrió meses antes de que Gloria Carrasco prestara declaración en calidad de imputada en dicha pieza separada, el 19 de junio de 2025. Fue a partir de esa declaración que el fiscal Diego Lucas, nombrado en abril de dicho año como miembro de la Fiscalía Anticorrupción, procedente de la Fiscalía de Madrid, solicitó a la juez Inmaculada Iglesias, a punto entonces de jubilarse, que la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) se incorporase a la investigación por tratarse de asuntos complejos.
“Atendiendo a la complejidad de la investigación de los hechos y al carácter interprovincial de la trama supuestamente delictiva ofíciese a Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para que se investigue los hechos objeto de este procedimiento…” decía la juez Iglesias en un auto del 27 de junio de 2025.
¿Qué querían decir el fiscal Lucas y la jueza Iglesias, al admitir su petición de incorporar a la UCO, con la “complejidad de la investigación de los hechos”?
A la relación de negocios triangular, por así decir, entre González Amador, Gloria Carrasco y su esposo, Fernando Camino, presidente de Quirón Prevención, para quien trabajaba, desde 2017, la pareja de Ayuso.
Eso ya surgió del expediente de la AEAT sobre Maxwell Cremona, propiedad de González Amador, donde los inspectores de Hacienda examinaron las operaciones realizadas en 2020 y 2021, después que González Amador obtuviera beneficios de 2 millones de euros por la intermediación de la venta de mascarillas.
En esa operación, la presencia de Camino fue relevante. Porque era miembro del consejo de administración de la empresa gallega Mape, la que a su vez adquirió material sanitario por valor de 42 millones de euros a otra sociedad catalana en mayo de 2020, FCS.
Habida cuenta de que González Amador había acordado con FCS que obtendría el 4,5% de las ventas para su empresa Maxwell Cremona, la posición favorable de Camino hacia la compra de las mascarillas desde su puesto en Mape sería decisiva.
Por tanto, según el esquema de “soborno”, expuesto por el fiscal, Camino se repartiría los beneficios con González Amador sin que se pudiera ver.
Y es aquí donde entra Gloria Carrasco.
¿Por qué? Porque Carrasco, farmacéutica, era propietaria de la empresa Círculo de Belleza. Según Hacienda, no tenía empleados y su capital consistía en tres aparatos de depilación amortizados y un ordenador portátil. Su facturación anual: 30.000 euros.
González Amador pagó 499.836 euros a Carrasco. Según explicó a la jueza Iglesias, Círculo de Belleza, a través de presunto fondo de comercio, experiencia y prestigio, le iba a “permitir desarrollar un proyecto de consultoría por numerosas farmacias y expandirse por Latinoamérica”.
Tanto era el fondo de comercio que González Amador cambió el nombre de Círculo de Belleza por Masterman & Whitaker. Y sus “nuevos” trabajos eran los mismos que González Amador realizaba a través de su sociedad Maxwell Cremona, la sociedad cabecera de González Amador.
Antes de organizar la venta de la totalidad del capital de Círculo de Belleza a González Amador, en diciembre de 2020, señala Hacienda, hubo que colocar el 100% de las participaciones en poder de Gloria Carrasco, que poseía el 60%. Esa concentración tuvo lugar en septiembre de 2020. Su esposo Fernando Camino le vendió su 20% y su hermano, Antonio Carrasco, el otro 20% restante. Carrasco pagó, según Hacienda, 8.000 euros por cada 20%.
Pero tres meses después, cuando el 4 de diciembre, Carrasco vendió el 100% a González Amador el precio, según Hacienda, al que vendieron sus respectivos paquetes de acciones Fernando Camino y Antonio Carrasco había subido algo más del 1.000%.
La investigación, asimismo, trata de averiguar si el destino de las cuotas defraudadas o parte de ellas fueron empleadas por González Amador para adquirir -después de la venta de las mascarillas -un ático encima de la vivienda que él y Diaz Ayuso habitan en el barrio de Chamberí, por valor de 955.000 euros.
La decisión de incorporar a la UCO en las investigaciones -cuyas diligencias e informes están pendientes- evoca un hecho: si Díaz Ayuso y su pareja González Amador hubieran cumplimentado las exigencias de la ley de blanqueo de capitales de 2010 los informes del Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) y entidades bancarias hubieran surgido de forma automática, sin que hiciera falta un procedimiento penal.
Porque, según la citada ley, Díaz Ayuso y González Amador son “sujetos obligados”.
El artículo 14.6 de la ley de blanqueo señala: “Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en el apartado anterior a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública.
A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.
Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma”
Díaz Ayuso, en calidad de presidenta de la Comunidad de Madrid, y González Amador como “persona ligada de forma estable”, son, como dice la ley de 2010 Personas con Reponsabilidad Pública (PRB) o según la jerga internacional Personalidades Expuestas Políticamente (PEP).
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