Casos como el que aquí se presentan demuestran que las empresas no siempre salen ganando en los litigios legales. En concreto, el caso explica una compañía que no se fiaba de que uno de sus trabajadores estuviera siendo totalmente sincero con su baja laboral.
Para comprobarlo, le puso un detective privado para que siguiera el día a día de su empleado y verificar o desmentir sus sospechas. Sin embargo, a la hora de presentar las pruebas ante la justicia, esta falló a favor de la persona trabajadora aludiendo que se había violado el derecho de protección de datos, ya que no se había respetado el principio de proporcionalidad, un elemento indispensable para poder tomar en cuenta las evidencias aportadas en un proceso judicial.
En este caso, en los informes presentados se detallaban acciones cotidianas del trabajador, como llevar a sus hijos a la escuela, algo que no está amparado entre los derechos que disponen las compañías porque no aportan nada y suponen una vigilancia excesiva de la vida privada.
Con ello, la justicia creaba jurisprudencia confirmando que aunque una empresa sospeche de que uno de sus empleados puede estar haciendo un uso indebido de la baja laboral, esta no puede vulnerar su derecho a la vida privada. De hecho, las pruebas aportadas que incumplan este principio quedarían excluidas de cualquier juicio.
Así, la resolución no solamente denegaba la petición de la parte demandante, declarando nulo el despido, sino que obligaba a la empresa a readmitir al profesional investigado y a pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales, en base a la Ley Orgánica de Protección de Datos que está recogida en la Constitución Española.
Por este motivo, es importante considerar priorizar los canales de comunicación interna antes de proceder con seguimientos invasivos como este y aplicar protocolos de transparencia ante bajas prolongadas, como era este caso.
Es la Seguridad Social la encargada de hacer el seguimiento del trabajador con sus inspecciones particulares, por lo que una compañía no puede delegar esta función en detectives privados sin que haya evidencias claras de intento de engaño. En su lugar, se aboga por fomentar relaciones de honestidad entre empresa y trabajador e invertir en programas de salud laboral, ya que se ha demostrado que reducen el absentismo laboral.
Los derechos de empresa y empleado, según el Estatuto de los Trabajadores
Pese a ello, la empresa sí que tiene la capacidad de comprobar que su trabajador se encuentra de baja de manera real y que esta es compatible con la conducta del mismo, pero nunca vulnerando el derecho a la intimidad y la dignidad, según revela el Estatuto de los Trabajadores. Además, tampoco pueden reclamar el motivo de la baja, ya que solamente están capacitados para conocer su existencia y su duración.
«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad», relata el artículo 20.3 del Estatuto, aunque siempre dentro del respeto de los principios mencionados anteriormente.
El documento añade que sí que puede pedir una revisión del estado de salud de su empleado, pero siempre bajo la supervisión de personal médico, nunca a través de mecanismos como los detectives privados.
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