El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que respaldaba la autorización que la Comisión de Garantía y Evaluación catalana había concedido el 18 de julio de 2024 a su hija Noelia, de 24 años de edad y que sufre una lesión medular tras un intento de suicidio, para someterse a una eutanasia. Pese a que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal pretendía fijar doctrina sobre quién puede impugnar este tipo de autorizaciones para poner fin a la vida de forma digna, considera que la del padre de Noelia, en concreto, carece de interés casacional para poder hacerlo, porque se limita a mostrar su discrepancia con la decisión de la comisión y las dos instancias judiciales que la revisaron.
La intención de la Sala era fijar jurisprudencia al respecto al resolver el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia catalán, que reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir la concesión de la eutanasia a su hijo de 55 años y víctima de cuatro ictus y dos infartos. Desde 2020, estas dolencias le han provocado una importante afectación en la movilidad y en el habla, pero cuenta con plena capacidad para decidir sobre su vida. En el recurso, presentado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, se alegaba por la Generalitat que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de la eutanasia.
Pese a ello, ambos casos compartían que la autorización administrativa había sido recurrida por familiares de los solicitantes. En el caso de Noelia, su padre alegaba que el TSJ catalán había declarado la capacidad de la joven, mayor de edad, para ser solicitante de la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias, sin atender a sus antecedentes psiquiátricos. También se refería al «contexto eutanásico» existente por la propia promulgación de la ley. El Supremo señala que esas alegaciones fueron analizadas tanto por la Administración que concedió la autorización como por las dos instancias jurisdiccionales (un juzgado y el TSJC) que la revisaron.
«La parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante», afirma el auto.
En este punto, el Supremo recuerda que el sistema casacional tiene una marcada vocación de proteger las normas y de generar una jurisprudencia uniforme, por lo que no puede ser un recurso ordinario más, que revisa las decisiones de otros órganos. En él, explica la resolución, no tiene cabida la discrepancia que el progenitor manifiesta con el resultado valorativo de la prueba ya realizado por los tribunales.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo en la ley de eutanasia —que fue también abordada en la instancia y en apelación— tampoco reviste, para el Supremo, interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Al respecto afirma que, si bien la actuación de la llamada «dupla médico-forense» es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una «irregularidad procedimental» que puede calificarse de «sorprendente a la par que censurable», lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento. La Fundación Española de Abogados Cristianos, que representa al padre de Noelia, ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional. Consideran que no ha entrado en el fondo de la autorización de la eutanasia en cuestión, y alega que el alto tribunal no puede constituirse en una tercera instancia.












