Muchos expertos ya señalan la situación que las personas nacidas entre 1960 y 1970 deberán afrontar a la hora de solicitar la pensión. En este sentido, si el jubilado pretende recibir el total de base reguladora, será necesario cumplir una serie de requisitos específicos.
Una vez que finalice el sistema de tramos en el año 2027, aquellos que hayan nacido a partir de 1960 deberán jubilarse a los 67 años, con posibilidad de retrasar el retiro. La única forma de obtener el total de la pensión sería haber cotizado, como mínimo, 38 años y 6 meses.
Un nuevo método para calcular las pensiones
En este sentido, toda persona que no alcance el umbral de cotización deberá esperar hasta los 67 años, en caso de que se quiera recibir el 100% de la pensión. Además, la Seguridad Social ofrece dos métodos de calcular la prestación recibida al jubilarse:
- Método tradicional: Se calcula la pensión basándose en los últimos 25 años de cotización
- Nuevo método: Se tienen en cuenta los últimos 29 años cotizados, descartando los dos años con peores resultados
Debemos mencionar que el 100% de base reguladora no garantizaría el cobro máximo de la prestación. Este hecho se debe a la implementación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida que se plantea compensar el retiro masivo de jubilados en este grupo de edad.
Precisamente, los jubilados de estas edades deberán asumir una mayor vigilancia en cuanto a las jubilaciones anticipadas, en concreto, en las que se realicen de forma voluntaria. En este caso, las personas que se jubilen antes de la fecha marcada por el Gobierno sufrirán una penalización directa sobre la cuantía de la pensión, y no sobre la base.
¿Qué tipos de jubilación existen?
Actualmente, la Seguridad Social reconoce cinco tipos de jubilación en España, en función de las circunstancias de cada persona que pretenda retirarse de la vida laboral:
- Jubilación anticipada: Como ya hemos comentado, esta tipología de jubilación nos permite cesar antes de tiempo nuestra vida laboral, a cambio de reducir la cuantía de a pensión mediante los denominados coeficientes reductores. Dentro de esta, existen dos modalidades: la voluntaria y la forzosa. Además, la ley establece una tercera opción de jubilación anticipada para colectivos de trabajadores específicos (policías, bomberos, mineros, ferroviarios o trabajadores del mar, entre otros).
- Jubilación parcial: Esta opción nos permite compaginar una pensión con un empleo a tiempo parcial. La principal condición sería que el trabajador reduzca su jornada laboral y salario, a cambio de recibir una parte de la prestación económica. Muchas personas suelen elegir este método como una especie de transición a la jubilación.
- Jubilación activa: Esta jubilación también da la posibilidad de trabajar mientras se cobra una parte de la pensión. Aun así, esta modalidad suele ser la preferida de los autónomos, así como de trabajadores que pretendan continuar su actividad laboral. En este caso, los jubilados recibirían el 50% de la pensión si continúan trabajando; mientras que los autónomos podrían solicitar hasta el 100% de la prestación, siempre y cuando cuenten, como mínimo, con un empleado a su cargo.
- Jubilación flexible: Este caso concreto ocurre cuando un pensionista vuelve al mercado laboral tras haberse jubilado. La jubilación de carácter flexible nos permite seguir en activo, ya sea complementando ingresos o contribuyendo con nuevas cotizaciones. Básicamente, dicha jubilación está pensada para los pensionistas que no quieren jubilarse y prefieren mantener su actividad profesional.
- Jubilación demorada: Por último, la modalidad de jubilación demorada recompensaría a los usuarios que decidan retrasar su retiro de la actividad laboral. Muchos trabajadores suelen elegir esta opción por los incentivos económicos que supone. Básicamente, la jubilación demorada se convierte en una forma de mejorar la pensión recibida y mantener la actividad laboral.










