El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que respaldó la autorización que la Comisión de Garantía y Evaluación había concedido el 18 de julio de 2024 para someterse a una eutanasia a su hija Noelia, de 24 años de edad y que sufre una lesión medular tras un intento de suicidio. Pese a que la Sala de lo Contencioso pretendía fijar doctrina sobre quién podía impugnar este tipo de autorizaciones para poner fin a la vida a partir de este y de otro caso, finalmente considera que la impugnación planteada por el padre de la joven carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El Supremo, en un auto, explica que la primera de las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJ catalán sobre las circunstancias concurrentes al caso como elementos determinantes de la capacidad de la hija del recurrente, mayor de edad, para ser solicitante de la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias; y de la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que se está ante un “contexto eutanásico” y que fueron analizados tanto por la Administración como por las dos instancias jurisdiccionales que la revisaron.
“La parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”.
Al respecto, el Supremo recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme, no es un recurso ordinario más, y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado por las instancias inferiores.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo -que fue también abordada en la instancia y en apelación- tampoco reviste, para el Supremo, interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.
Recuerda al respecto que, si bien la actuación de la llamada “dupla médico-forense” es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una “irregularidad procedimental” que puede calificarse de “sorprendente a la par que censurable”, lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.
«En efecto, los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y ‘forzar’ una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. Pues bien, al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito, lo cierto es que no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante. Tampoco causó indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente», concluye el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, un magistrado caracterizado por sus fuertes convicciones religiosas.
Al Constitucional
Tras conocerse la resolución, la Fundación Española de Abogados Cristianos, que representa al padre de Noelia, ha anunciado que recurrirá al Tribunal Constitucional la inadmisión del recurso de casación presentado, al considerar que ya fue revisado judicial y que el alto tribunal no puede constituirse en una tercera instancia.
Para Abogados Cristianos, «este auto va en la línea que sigue últimamente el Supremo de inadmitir de plano todas las cuestiones contrarias a la ideología del gobierno, a favor de la vida, la familia o la libertad religiosa. Recuerdan que esta inadmisión no supone un aval al procedimiento de eutanasia ni una validación de su legalidad, sino únicamente una decisión procesal» y destacan que el propio «auto reconoce la existencia de una irregularidad procedimental ‘sorprendente y censurable’ en la actuación de la denominada dupla médico-jurídica», aunque ello no altere el resultado administrativo.
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