La magistrada titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja que investiga la causa de la dana deniega la solicitud de la acusación popular y particular que ejerce la asociación Mai Més València para ampliar la investigación sobre el teléfono móvil del exjefe de gabinete y a tual asesor del expresidente de la Generalitat Valenciana, José Manuel Cuenca, a un grupo de Whatsapp denominado ‘Chat Emergencias’. Este grupo de mensajería estaba formado por Cuenca y los dos investigados en la causa de la dana: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
La instructora justifica esa negativa en que la providencia en la que se pidió a la empresa gestora de Whatsapp, Meta,que intentara recuperar los mensajes del asesor del 29 de octubre de 2024 con determinados protagonistas de la emergencia se acordó tras el consentimiento expreso que prestó Cuenca al declarar como testigo en una comparecencia. «La extensión que se interesa por la acusación popular Mai Més afectaría a otras personas» y además «no se corresponde con el consentimiento prestado» por el testigo, precisa la magistrada en el auto notificado hoy a las partes.
La magistrada recuerda en el auto que el consentimiento concedido por José manuel Cuenca, «imprescindible dada la condición de testigo y el objeto de la investigación, se extendió a un triple ámbito. Un primero «subjetivo: se extendía a los mensajes que se intercambió con Salomé Pradas, Emilio Argüeso, Carlos Mazón, Cayetano García, José Morgan, Raúl Quílez. y Alberto Martín. Un segundo ámbito temporal: los mensajes del 29 de octubre de 2024. Y un tercer ámbito subjetivo: mensajes relacionados con la emergencia».
De ahí que la magistrada de la adna considere que «la extensión que se interesa por la representación de la acusación popular Mai Més, afectaría a otras personas, en el grupo de whatsapp no se incluirían todas las anteriormente mencionadas; y a otros días distintos, [ya que] el testigo se ciñó al 29 de octubre de 2024, y no se corresponde con el consentimiento prestado por el señor José Manuel Cuenca». Por tanto, «no es factible la ampliación de la diligencia de prueba interesada por dicha acusación popular, dado que no se ajusta a lo dispuesto en los artículos de la Lecrim (ley de enjuiciamiento criminal) que regulan la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas. «Nos encontramos ante una investigación por presuntos delitos de homicidio y lesiones imprudentes», recuerda la jueza Nuria Ruiz Tobarra, por lo que sólo se permite acceder a las comunicaciones de investigados y testigos de manera voluntaria.
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