El Ministerio para la Transición Ecológica ha decidido denegar la autorización de vertido de aguas residuales a las aguas subterráneas solicitada por el Ayuntamiento de El Campello para la EDAR La Merced, situada en la urbanización Cala Merced.
El conjunto de seis alegaciones de la Colla Ecologista d’Alacant, presentadas el 3 de noviembre de 2025, advertía de múltiples deficiencias en la solicitud, tanto desde el punto de vista técnico como ambiental y administrativo, y reclamaban la denegación de una autorización que pretendía legalizar un vertido que se ha venido produciendo durante años sin permiso.
El propio Ministerio reconoce en su informe que el vertido de la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) La Merced se ha realizado sin autorización administrativa al menos desde 2010, confirmando así uno de los aspectos más graves denunciados por la Colla Ecologista.
A pesar de ello, el procedimiento se había orientado a regularizar a posteriori una situación irregular prolongada en el tiempo, una práctica que las entidades ecologistas consideran incompatible desde el punto de vista del cumplimiento de la legalidad ambiental.
Sin embargo, la denegación final no se fundamenta en una valoración crítica de ese vertido histórico, sino en la existencia de una alternativa ya en ejecución: la conexión del saneamiento de la zona norte de El Campello con la EDAR Alacantí Nord. Según los informes de la Generalitat Valenciana y de la EPSAR, estas obras finalizarán previsiblemente en 2026, lo que hará que la depuradora de La Merced deje de estar operativa.
Por tanto, el Ministerio considera improcedente autorizar un vertido a aguas subterráneas en una instalación con carácter temporal y situada además en una zona inundable, con riesgo potencial de escorrentías hacia zonas urbanizadas y áreas de baño cercanas como Cala Lanuza.
Este argumento coincide plenamente con una de las principales alegaciones de la Colla Ecologista, que denunciaba la ausencia de un análisis real de alternativas y la falta de sentido en autorizar un vertido cuando existe una solución definitiva ya en marcha.
No obstante, la resolución deja ciertos aspectos preocupantes con la desestimación de otras alegaciones relativas a la caracterización del punto de vertido, a los datos de funcionamiento de la EDAR y a los posibles desplazamientos laterales del efluente hacia el mar, los cuales se apoyan en informes técnicos que, según el colectivo ecologista, son incompletos y con errores en el estudio hidrogeológico.
Desde la Colla Ecologista d’Alacant – Ecologistes en Acció se valora positivamente la denegación de la autorización del vertido, al suponer un freno a una práctica ambientalmente injustificable. Sin embargo, la entidad quiere recordar que esta decisión llega tras más de una década de vertidos sin autorización y sin que se hayan depurado responsabilidades.
Asimismo, se insiste en la necesidad de que las administraciones públicas actúen con mayor rigor preventivo, evitando que situaciones ilegales se mantengan durante años para ser posteriormente «regularizadas» mediante procedimientos administrativos.
Finalmente, la Colla Ecologista reclama que este caso sirva como precedente para reforzar el control de los vertidos y la protección de las aguas subterráneas y costeras, garantizar la transparencia en los procedimientos de información pública y priorizar siempre soluciones definitivas que eviten impactos ambientales innecesarios.
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