La Audiencia Provincial acaba de ratificar una condena de multa de 1.620 euros a un hombre que interrumpió el tráfico de la ronda de Outeiro saltando sobre los coches, golpeó los muebles de una cafetería y se resistió a los agentes de Policía que intervinieron. El hombre, que tuvo que ser reducido con un táser, afirmó que estaba loco, se sentía mujer y era un preso del sistema.
Los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana del 8 de octubre de 2024. El 091 recibió sobre las 06.50 horas el aviso de que el hombre, que ya había causado incidentes durante la noche, estaba «saltando sobre los coches interrumpiendo el tráfico» en las inmediaciones de una cafetería situada en la ronda de Outeiro. Los agentes que acudieron se lo encontraron «en estado de gran excitación, sin «la prenda superior de su vestimenta» y con una herida con sangre en la cabeza. El hombre «se negó reiteradamente a mostrar su documentación», según considera probado el tribunal, afirmando que había sido guardia civil, «he estado preso y estoy loco».
El varón se abalanzó sobre los policías y fue reducido mediante el disparo de un táser
El hombre afirmó también que «me siento mujer» y que había ido a la cárcel «por una denuncia falsa». «Estoy preso por culpa del sistema, ¿cómo quieres que esté si me han llamado negro calvo de mierda?», declaró a los policías. Pese a las órdenes de estos, insistió en entrar en la cafetería para consumir alcohol, insistiendo en que le pusieran una cerveza y en que no iba a irse hasta que le sirvieran.
Tras una converación de unos 20 minutos en la que los policías intentaron «dialogar pacíficamente», empezó a golpear el mobiliario del establecimiento, si bien no consta que causase desperfectos en este. Los policías intentaron acercarse para calmarlo, pero el hombre «comenzó a hacer aspavientso y se abalanzó contra dos de los agentes». Un policía le disparó con un taser, con lo que el hombre cayó al suelo y pudo ser inmovilizado. No consta que ninguna de los agentes recibiese heridas durante la actuación.
El Juzgado de lo Penal nº2 de A Coruña lo condenó por un deito de resistencia, a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que arroja una suma de 1.620 euros. El hombre alegó a la Audiencia Provincial, afirmando que se había vulenrado su derecho fundamental a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, que establece que en caso de dudas se debe fallar en favor de la persona juzgada. De acuerdo con el recurso, hubo un «manifiesto error en la valoración de la prueba», y el hombre se encontraba «fuera de sus cabales» y en un «inmenso estado de embriaguez»
El tribunal rechaza sus alegaciones y señala que la condena es «de tono menor», con una multa que «transita por la extensión inferior» de lo que se le podría haber impuesto, con una cuota «normalmente reservada para supuestos de incapacidad económica, cuando no de indigencia». Así, la sala afirma que «nada procede reformar al respecto»· de la sentencia original. Contra este nuevo fallo no es posible recurrir.












