Todo el mundo conoce lo perjudicial que es el tabaco para la salud. Aún sabiendo los problemas que origina, los fumadores continúan encendiéndose un cigarro tras otro. Las autoridades son cada año más estrictas con el tema del tabaco y cada vez hay menos lugares en los que está permitido fumar. Lo que muchos fumadores no saben es que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe fumar en las propias terrazas de los hogares sea o no sea la casa de tu propiedad.
La convivencia entre fumadores y no fumadores siempre es complicada. Hay gente que no soporta que su pareja o amigos fumen delante suyos para no tener que tragarse todo el humo. Por tanto, muchos optan por fumar en la terraza o en una ventana sacando el humo a la calle. Además, las casas que tienen una terraza están muy valorizadas por la población desde la pandemia ya que fue el único escape de aire fresco durante el confinamiento provocado por la pandemia de covid-19.
Desconocido por gran parte de la población es que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge la prohibición de fumar en las terrazas. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Sin embargo, la parte fundamental del artículo que puede prohibir a todos los inquilinos de una comunidad de vecinos fumar en las terrazas forma parte del segundo punto. Y es que el presidente de la comunidad o el propio administrador puede incluir fumar como actividad molesta, insalubre y nociva. Por lo tanto, en cualquier junta se puede votar a favor de que las terrazas sean espacios libres sin humo y no se pueda fumar en ellos.
Te pueden echar de tu casa
Otra de las grandes dudas que levanta entre los fumadores este artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Fundamental es que pasa si la persona sigue echándose un cigarro en la terraza a pesar de que la comunidad lo haya prohibido. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario«, continúa un polémico artículo de la normativa.
Varios cigarros. / PIXABAY
El juez sería el que obligase al fumador a cesar de forma inmediata la actividad prohibida apercibiéndole de un delito de desobediencia. «La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y prejuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».












