El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por varios vecinos de una urbanización de Orihuela contra la reapertura al tránsito público del paseo marítimo entre La Caleta y Cabo Roig ejecutada por el Ayuntamiento oriolano el pasado 20 de agosto. La sentencia confirma así la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Elche, y sobre todo, una vez que ha reabierto, las obras de adecuación que todavía debe llevar a cabo el Ayuntamiento.
La demanda se centraba en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento para crear un tramo de conexión peatonal de aproximadamente 30 metros que permita dar continuidad entre dos paseos marítimos existentes en la zona y que ya está operativo. La obra, fue valorada en 57.867 euros, lo que incluye la demolición parcial de los cerramientos -ya realizada con el aval de la primera sentencia-; y la adecuación del espacio para personas con movilidad reducida, con la construcción de rampas en los accesos norte y sur a la zona habilitada al tránsito peatonal -las sillas de ruedas y vehículos de movilidad no pueden circular por este tramo-; la instalación de elementos de protección de los desniveles del acantilado en su frente marítimo y el desmontaje de instalación de alumbrado en la zona de propiedad privada, ahora con instalaciones expuestas al paso de peatones.
Todas obras que están pendiente de licitar y adjudicar, según indicaron ayer fuentes del equipo de gobierno a INFORMACIÓN. Los afectados por la expropiación del suelo -una comunidad de propietarios y una empresa- recurrieron la sentencia del Juzgado de Elche de mayo de 2025, pero al Ayuntamiento decidió ejecutar aquella sentencia sin esperar al resultado del recurso, que se produjo a finales de noviembre.
El municipio no había informado de que la sentencia se había recurrido.
La senda ya reabierta en agosto de 2025 / INFORMACIÓN
Falta de competencia
Los demandantes habían argumentado la falta de competencia municipal para acometer las obras, ya que se ejecutarían sobre terrenos afectos a servidumbres de tránsito y protección reguladas por la Ley de Costas. También denunciaron la ausencia de declaración explícita de utilidad pública necesaria para la expropiación de los terrenos afectados, y calificaron la actuación municipal como una «vía de hecho».
Todas las autorizaciones
Sin embargo, el alto tribunal ha rechazado todos estos argumentos. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Ayuntamiento ostenta la competencia legal para aprobar este proyecto de obras municipales, especialmente al contar con las autorizaciones necesarias tanto del Servicio Provincial de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica como de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

Apertura del paso peatonal el pasado verano con la retirada del acceso privado / D. Pamies
Utilidad pública
Respecto a la declaración de utilidad pública, el tribunal señala que esta «se entiende implícita en la aprobación del proyecto municipal de obras», tal como establece el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa. La sentencia destaca que el objeto del proyecto no es la construcción de un nuevo paseo, sino «la reapertura al público de un paseo preexistente que había estado abierto de facto al público durante muchos años», garantizando así una servidumbre de tránsito peatonal establecida por ley.
El TSJCV también desestima la calificación de «vía de hecho» al considerar que existe un procedimiento administrativo completo con las oportunas notificaciones y audiencias a los interesados, incluyendo el trámite de información pública publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Con esta sentencia, el proyecto municipal puede continuar para la ejecución de las obras, que según el consistorio supondrá la recuperación de un espacio público y la mejora de la accesibilidad peatonal en el litoral de Orihuela.
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