En los últimos meses, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado sobre las nuevas normativas que afectarán a los patinetes eléctricos a partir del 2 de enero de 2026.
Los usuarios que no cumplan con los requisitos se enfrentarán a sanciones económicas. Entre los cambios, es obligatorio el registro del vehículo, la identificación visible del mismo, y la contratación de un seguro.
Además de la nueva legislación, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico podría considerarse ciclomotor si supera los límites técnicos que definen los vehículos de movilidad personal (VMP).
Cuando un patinete eléctrico pasa a ser ciclomotor
Por lo tanto, los usuarios que conduzcan un patinete eléctrico sin permiso de ciclomotor pueden acarrear consecuencias penales. Así lo ha confirmado el Alto Tribunal, tal y como indica en su sentencia de 17 de noviembre de 2025.
Según la publicación, los hechos se remontan a 2021, cuando el acusado circulaba con un patinete eléctrico por la calle Puig Castellar de Barcelona. El vehículo tenía una potencia de 1900 vatios y alcanzaba una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora.
En este contexto, los tribunales consideraron que la calificación legal de un vehículo depende de sus características técnicas, y no de su apariencia. Es decir, las autoridades consideraron que el patinete eléctrico se trataba de un ciclomotor a afectos penales.
Esto supuso una infracción del artículo 384.2 del Código Penal, puesto que el usuario conducía el vehículo sin licencia. La resolución del Tribunal Supremo se basa en el Reglamento (UE) n.º 168/2013, que define a los ciclomotores por sus características técnicas en la categoría L1e-B.
Según la normativa, los vehículos de movilidad personal deben limitar su velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora. Estas características técnicas se encuentran dentro de la nueva normativa, que incluye el registro del vehículo.











