Once años y once meses de prisión por delitos de agresión sexual y corrupción de menores, en este caso cometidos contra su propia hija menor de edad, a la que concertaba encuentros sexuales con «el Cazador», un hombre que le pagó 6.000 euros a cambio de estos contactos desde que la pequeña tenía 13 años. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada el pasado mes de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que condenó a esta vecina de Ciudad Real –que no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con su hija durante los próximos 18 años– y también al agresor, Jose R. B., en su caso a diez años de cárcel.
Los hechos ocurrieron entre 2021 y 2022, y salieron a la luz con ocasión de un desencuentro entre madre e hija, siendo los comentarios fruto de una de esas discusiones grabados por terceras personas. La niña nunca quiso acusar a su madre, y confesó no querer mantener relaciones sexuales con el hombre –en varias ocasiones dentro de su coche– si bien accedía a sabiendas de que este hombre estaba contribuyendo a la economía familiar, según la sentencia hecha pública por el Tribunal Supremo a la que ha tenido EL PERIÓDICO.
Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). / Alberto Ortega – Europa Press
Para confirmar la condena los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal valoran distintas declaraciones realizadas por la joven, en las que aprecian» un grado de madurez y desarrollo suficiente como para ser consciente de la realidad y gravedad de los hechos vividos» sin que sus manifestaciones respondan «a una ideación o fabulación». Tampoco encuentran en su testimonio «ningún móvil espurio ni ánimo de resentimiento o venganza hacia ninguno de los dos acusados», a pesar de ser uno de ellos su propia madre.
Descubrimiento casual
Valoran igualmente que la menor nunca quiso denunciar por lo que estaba pasando y el descubrimiento de los mismos fue casual, «siendo durante una discusión con su madre cuando la misma hizo un comentario que alertó a una vecina y que dio lugar a que la menor le contara lo que estaba sucediendo, relatando posteriormente los hechos en presencia de varias personas más que procedieron a su grabación«.
Tras esas primeras manifestaciones de la niña, que por entonces ya tenía 15 años, la sentencia que da firmeza a las condenas destaca que ésta nunca ha negado lo que dijo ese día y no ha vuelto a querer declarar contra su madre, negando que la indujera a la prostitución.
La sentencia rechaza los argumentos de la defensa de la condenada basándose, entre otros aspectos, en la «persistencia en la incriminación», ya que la niña ofreció en el acto del juicio un relato coherente y congruente con lo manifestado en fases anteriores del procedimiento. Así, siempre ha explicado que no quería mantener dichas relaciones sexuales con su agresor, «pero que accedía a ello porque era la forma de ayudar económicamente a su familia y que lo que dijo en el vídeo fue a consecuencia de un enfado con su madre«.
Para el Supremo, el hecho de que la menor se retractara de lo declarado en dicho vídeo contra su madre y que en el acto del juicio se acogiera a su derecho a no declarar contra ella «no puede considerarse una contradicción a los efectos de valorar la persistencia en la incriminación, al estar ejercitando un derecho que tiene reconocido y que puede ejercitar en cualquier momento del procedimiento».
Por último, el Supremo también señala que en este caso concurre el presupuesto de la verosimilitud, «ya que existen numerosas corroboraciones objetivas que atribuyen credibilidad a la versión de los hechos» por los que se condena.
Suscríbete para seguir leyendo














