La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía prepara un cambio relevante en la regulación de la familia numerosa: a partir de ahora, la edad máxima para mantener esta condición se aplicará al hijo menor y no al hijo mayor, como se venía haciendo hasta el momento.
Éste es el cambio introducido en la disposición final primera de la modificación del Decreto 172/2020 -de reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía- por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación y revocación del título y del carné de familia numerosa.
El plazo para hacer alegaciones a este cambio está abierto hasta el próximo 14 de enero. Fuentes de la Consejería de Inclusión Social explican a Europa Press que, hasta la fecha, la vigencia del título de familia numerosa dependía de la edad del hijo mayor, de forma que cuando éste cumplía los 26 años, se obligaba a la familia a renovar la condición de familia numerosa. Ahora, con el cambio impulsado desde la Consejería de Loles López, se plantea que la edad máxima se aplique no al hijo mayor sino al menor. Además, recae en la familia el deber de comunicar el no cumplimiento de los requisitos para mantener el título de numerosa. En el decreto de familia monoparental, la Junta propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos condición que también podría adquirise «en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año».
La norma propuesta -que puede sufrir cambios en el proceso de tramitación todavía abierto- consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El objetivo del decreto es «el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias», destaca el documento, todavía en borrador. La propuesta que hace la Junta de Andalucía pasa por considerar familia monoparental el núcleo compuesto por un solo progenitor y uno o más descendientes vinculados a ella por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda que dependan en exclusiva económicamente de ella. A los efectos de esta norma, se equiparará a la condición de progenitor aquella que tuviera a su cargo la tutela, guarda o acogimiento de menores.
Se equiparará a la familia monoparental aquella unidad familiar en la que, aunque haya dos progenitores, se produzca alguna de las siguientes situaciones. En primer lugar, aquella en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia exclusiva de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos establecida judicialmente o en convenio regulador durante tres meses consecutivos o alternos en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.
Igualmente, cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor; cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor; en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año.














