Los delitos sexuales plantean algunos de los mayores retos probatorios del sistema penal. La gravedad de las acusaciones, la frecuente ausencia de testigos directos y la necesidad de proteger a las posibles víctimas obligan a los tribunales a extremar el análisis de la prueba para evitar errores irreparables.
En este contexto, la presunción de inocencia y la exigencia de un estándar probatorio elevado adquieren una especial relevancia. Y así lo pone de manifiesto una reciente resolución de la Audiencia Nacional, que ha absuelto a un acusado de abuso sexual a una menor tras concluir que las pruebas practicadas no permitían acreditar los hechos denunciados.
La absolución fue posteriormente confirmada por la Sala de Apelación, que recordó los límites del control de las sentencias absolutorias y la imposibilidad de sustituir la valoración de la prueba personal realizada en primera instancia, como ocurre en cualquier recurso de apelación penal.
El resultado del caso llegó por la vía que marcó el abogado de la defensa, basada en poner de manifiesto las contradicciones del relato acusatorio durante el juicio y contraponer un informe pericial que cuestionó la solidez del informe psiquiátrico inicial, hasta entonces la pieza central de la acusación.
El origen del procedimiento
El procedimiento se inició en el año 2022, a raíz del ingreso hospitalario de una menor tras un intento de suicidio por sobredosis de medicamentos.
Durante su hospitalización y el posterior tratamiento psiquiátrico, aparece reflejada en su historial clínico la existencia de un posible trastorno de estrés postraumático con antecedentes de abuso en la infancia.
La denunciante, en esa fecha ya mayor de edad, manifestó que cuando tenía ocho años, habría sufrido supuestos tocamientos por un familiar político durante unas estancias familiares en Portugal, concretamente en las Navidades de 2014.
A partir de ese relato, se interpuso la correspondiente denuncia y se incoaron diligencias penales.
La acusación y la petición del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito continuado de abuso sexual a menor, solicitando una pena de seis años de prisión, así como diversas medidas accesorias. Entre ellas se encontraban la prohibición de aproximación y comunicación, la libertad vigilada posterior a la condena y la inhabilitación para actividades relacionadas con menores.
La acusación se apoyaba en el testimonio de la denunciante y en el informe inicial de la psiquiatra que la atendió tras el ingreso hospitalario, sin que existieran pruebas físicas, testigos directos ni otros elementos objetivos que corroboraran los hechos denunciados.
La prueba practicada en el juicio
Durante el juicio oral celebrado ante la Audiencia Nacional se practicó una extensa actividad probatoria. Declararon la denunciante, sus progenitores y diversos profesionales sanitarios, entre ellos psiquiatras y psicólogos que habían intervenido en su atención clínica.
A instancia de la defensa, se incorporó además un informe pericial psicológico independiente, así como el testimonio del hijo del acusado, que aportó datos relevantes sobre las fechas y circunstancias en las que este se encontraba en el entorno familiar.
Este tipo de procedimientos, de especial complejidad técnica, exigen una defensa con un alto grado de especialización.
Contar con un letrado experto en delitos sexuales adquiere un peso determinante en este tipo de procedimientos, cuando el resultado depende del análisis minucioso de la prueba personal y pericial practicada en el juicio.
Las contradicciones detectadas durante el juicio
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la valoración que realizó el tribunal del relato acusatorio. La sala admitió el argumento de la defensa en relación a la existencia de inconsistencias temporales, contradicciones internas y una falta de persistencia suficiente en la narración de los hechos.
Estas contradicciones afloraron a lo largo del juicio, especialmente tras el interrogatorio y el análisis crítico del relato realizados durante la práctica de la prueba, lo que llevó al tribunal a concluir que el testimonio no alcanzaba el nivel de solidez exigido para desvirtuar la presunción de inocencia.
Según ha explicado a este medio el abogado penalista encargado de la defensa, Álvaro Escudero, en procedimientos de este tipo el examen técnico de la prueba y la coherencia del relato adquieren una importancia decisiva cuando la acusación se sustenta de forma casi exclusiva en un testimonio, sin apoyos objetivos adicionales.
El peso del informe pericial
Junto a las contradicciones apreciadas en el relato, la Audiencia Nacional concedió una relevancia significativa al informe pericial psicológico practicado durante el juicio. El tribunal distinguió con claridad entre el valor clínico de un informe elaborado en un contexto asistencial y su valor probatorio en el ámbito penal.
La pericial cuestionó la solidez del informe psiquiátrico inicial incorporado a la causa y puso de relieve la ausencia de indicadores concluyentes que permitieran establecer una relación directa entre el estado psicológico de la menor y los hechos denunciados.
Este enfoque resulta especialmente relevante en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual, donde la jurisprudencia exige un análisis especialmente riguroso cuando no existen elementos objetivos de corroboración.
La absolución y su confirmación en apelación
A la vista de todo lo anterior, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional concluyó que no había quedado acreditado que se produjeran los abusos sexuales denunciados y que la prueba practicada no desvirtuaba la presunción de inocencia del acusado. En consecuencia, dictó sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal recurrió la resolución en apelación alegando errores en la valoración de la prueba. No obstante, la Sala de Apelación desestimó íntegramente el recurso y confirmó la absolución, plasmando en la sentencia los argumentos esgrimidos por la defensa en su escrito de oposición al recurso interpuesto.
Este caso pone de relieve cómo, incluso en procedimientos de extrema complejidad, el análisis técnico de la prueba y el respeto a las garantías procesales resultan determinantes para alcanzar resoluciones ajustadas a Derecho. La Audiencia Nacional recuerda, así, que la presunción de inocencia solo puede ceder ante pruebas sólidas, coherentes y suficientemente contrastadas.














