El Tribunal Supremo ha aceptado a trámite el recurso que presentó el padre de un alumno que exigió que su hijo, que asiste a un colegio público de Mallorca, recibiera al menos el 25 por ciento de las asignaturas troncales en castellano como lengua vehicular. Y exigió que este sistema se aplicara tanto, en el curso actual, como en los próximos años.
Esta exigencia de este padre, presentada durante la anterior legislatura, recibió una respuesta negativa por parte de la conselleria de Educación, que apostaba por otorgar a los propios centros la autonomía para adoptar el proyecto lingüístico que consideraran más adecuado para el colegio o el instituto. Este padre, no conforme con la decisión, recurrió a los tribunales, pero la respuesta que recibió del TSJB fue la de respaldar a la administración educativa. Es decir, los tribunales se negaron a que se pudiera obligar a los centros educativos a que una cuarta parte de las clases se dieran en castellano. Esta decisión no fue unánime, pues un magistrado dictó una resolución discrepante, que no tuvo ningún efecto práctico, para ya señalaba sus dudas de que esta imposición lingüística pueda encajar en la norma constitucional sobre el principio de igualdad, que apostaba por una convivencia de las dos lenguas oficiales.
Esta decisión del TSJB fue recurrida por el padre ante el Tribunal Supremo. El porcentaje de recursos que son admitidos a trámites es muy reducido. La propia Sala realiza una criba previa y rechaza todos los recursos, ya que una de las labores del Supremo es establecer un criterio único sobre un determinado asunto cuando existen pronunciamientos judiciales distintos o contradictorios.
Sin embargo, en este caso este recurso sí ha superado este control previo de admisión. La resolución, sin entrar en el fondo de la polémica, insinúa que esta normativa educativa autonómica podría vulnerar hasta tres artículos de la Constitución y uno de ellos es el principio de igualdad. La resolución resalta que es cierto que hay pronunciamientos contradictorios, dictados por diferentes jueces, y lo importante del caso es “concretar si la aprobación de los modelos de conjunción lingüística por los diferentes centros escolares de Baleares permite que se excluya el idioma castellano como lengua vehícular para impartir docencia”. Además, otro de los puntos que debe abordar el Tribunal Supremo al interpretar las diferentes decisiones judiciales es decidir si es “aceptable que el modelo adaptativo ofrecido por la ley de educación balear a los progenitores que quieren que a sus hijos se les garantice una educación en ambas lenguas cooficiales se limite a ofrecerles un cambio de centro que colme sus preferencias idiomáticas”.
El Tribunal Supremo interpreta que este debate lingüístico sobre la norma que se aplica en los centros educativos públicos sí merece un estudio jurídico más profundo, porque es un sistema que no solo se impone en Baleares, sino que también se puede imponer en otras regiones donde existen dos lenguas oficiales.
La resolución, en la que se acepta a trámite este recurso, deja establecido que el fondo del debate jurídico que deben resolver los jueces es doble. Por una parte deben decidir si es cierto, o no, que el modelo que permite que cada centro educativo decida que lengua vehicular aplicar puede suponer “la exclusión total del castellano como lengua docente”. Y por otra, establecer si “resulta discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad” que el castellano quede excluido en determinados centros educativos y que la alternativa que se ofrece a los padres sea que su hijo pida plaza en otro colegio.
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