La resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el pasado 20 de octubre fija un nuevo criterio favorable al contribuyente. Esta sentencia, resultado de la desestimación de un recurso extraordinario interpuesto por Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), permitirá a todos aquellos propietarios que vendieron su vivienda habitual antes de 2013 disfrutar de la deducción sobre la ganancia que destinaron a la cancelación del préstamo hipotecario del que gravaba.
La notaria María Cristina Clemente Buendía (@notariabuendia) ha abordado en uno de sus vídeos más recientes esta novedad en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En él, resume esta decisión del TEAC como un «buen rapapolvo a Hacienda», cuya postura –ahora revocada– era contraria a la deducción de la cual se podrán beneficiar aquellos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.
Quién y cómo se beneficia de la resolución del TEAC
El nuevo criterio establecido atiende a la causa del pago, que debe haber sido destinado a extinguir el préstamo hipotecario vinculado a esa vivienda habitual. Una vez transferida la propiedad, si las ganancias sirven para la cancelación anticipada de dicho crédito, se considera un pago destinado a la financiación de la adquisición de dicha vivienda, por lo que resulta deducible. Así lo reafirma la notaria: «Te permite lo que hasta ahora te negaba la Agencia Tributaria».
Puede ser beneficiado, pues, «todo aquel que hubiera comprado su vivienda habitual antes del 2013 y pudiera aplicarse la deducción por vivienda habitual, y que después la vendió y –con parte del precio de la venta– canceló la hipoteca».
Requisitos y matices para beneficiarse de la deducción
Con todo, es necesario matizar la explicación y aclarar que existen una serie de requisitos a tener en cuenta antes de aplicar una deducción de estas características, que está condicionada al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Fundamento de Derecho Quinto de la resolución. Este hace alusión e integra lo establecido por el Artículo 70.1 de la Ley del IRPF, donde –en línea con el cumplimiento de la Comprobación de la Situación Patrimonial y pese a que en el texto original hace alusión a «inversión en empresas» (recordemos, atiende al regimen transitorio, no a la ley vigente)– se recoge que la inversión realizada, la cantidad cancelada del préstamo, debe haberse efectuado con «renta ahorrada en ese año».
Para ello, el Tribunal da por supuesto que el interesado ha tenido rentas netas positivas en el año de la venta (incluida dicha ganancia) y que el patrimonio «neto» (bienes menos deudas) del contribuyente al finalizar el año debe ser superior al que tenía al comienzo del mismo.
La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada
Revisión de los ejercicios de 2021 a 2024
Cabe subrayar que este cambio también aplica a todas aquellas operaciones inmobiliarias de venta llevadas a cabo este año, así como en la revisión de los ejercicios de 2021 a 2024. A ello hace referencia Clemente Buendía cuando menciona que los contribuyentes pueden beneficiarse del nuevo criterio si hicieron la venta y cancelación «en los últimos cuatro años».
Si bien este plazo no aparece mencionado en la resolución oficial del TEAC, sí se corresponde con la vigencia de los ejercicios antes de que prescriban, según dicta la Ley General Tributaria.
















