El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León confirma la absolución del imputado por agresión sexual a la hija menor de edad de un amigo en una sentencia que reproduce los argumentos ya esgrimidos por la Audiencia de Zamora que celebró el juicio y descartó el delito de que se acusaba al zamorano de 70 años AL.G.H., por «las contradicciones evidentes entre las versiones ofrecidas» por una y otro, y «por la falta de corroboraciones periféricas que pudieran reforzar la credibilidad de la denunciante», indican los magistrados de Burgos.
La «declaración lineal» de la joven tanto en la fase de instrucción de la denuncia como en el juicio «sin muestras de afectación al relatar los hechos» denunciados, que recoge también el informe de la psiquiatra que la trató, así como «lo genérico» de la versión que ofrece de cómo habría actuado el acusado con «muy pocos detalles concretos» son otras de las razones que ofrece la sentencia del TSJ para decantarse por la absolución.
La menor contó a su padre que había sufrido esas supuestas agresiones cuando viajaban en coche y ocupaban los asientos traseros o en la casa del procesado, cuando iba alguna vez con él e incluso llegó a manifestar que AL.G.H. le introdujo los dedos en la vagina, hechos que tardó en contar por la relación estrecha de su padre, el acusado y la familia de este al que llegó a decir que le consideraba como un abuelo. Asimismo, se contextualiza la denuncia de estas presuntas agresiones en las fechas próximas al nacimiento de la nieta del acusado, que podría haber provocado celos en la joven.
Falta verosimilitud y contradicciones
El TSJ cuestiona la verosimilitud y la corroboración sobre cómo se sucedieron esas agresiones sexuales porque la joven no mencionó ninguno de esos episodios a la psiquiatra a la que le llevó su progenitor por el cuadro de estrés y ansiedad que presentaba, la primera que la examinó y que tuvo conocimiento de esos hechos por el padre al final de la entrevista. La presunta víctima restó importancia al comentario del padre sobre esas agresiones y «achacó su estado emocional al fallecimiento de su madre y a sus inseguridades en cuanto a su aspecto físico», indica la sentencia.
Otro aspecto que refuerza la decisión de los magistrados en lo que a la inocencia del acusado se refiere es que la denunciante comentara a la profesional en una segunda entrevista que «apenas ha tenido tiempo de hablarlo con su padre por la temporada de teatro», comportamiento que «causa extrañeza por la gravedad de los hechos» que ha denunciado.
El TSJ confirma, pues, «las acertadas conclusiones a las que llega» la Audiencia, que pone de relieve que las diversas discrepancias son sustanciales, «contradicciones de especial entidad, cuya acumulación incrementa la duda razonables sobre la veracidad del relato».
Sentencia de la Audiencia
La Audiencia estimó que no es creíble el relato de los hechos realizado por la presunta víctima por «la falta de coincidencia de determinados datos o hechos» en los distintos relatos de la adolescente a lo largo de la instrucción y en su primera denuncia en la Policía Nacional cuando nunca mencionó que el hombre hubiera introducido los dedos en la vagina de la niña que tenía entonces 13 años.
La sentencia recalca que en la denuncia «se omiten detalles importantes y de gran trascendencia por ser los más graves», al igual que en la consulta con la psiquiatra y la psicóloga que la trataron para manejarse cuando se judicializara el asunto y ante los cuadros de ansiedad y estrés que sufría la niña, aspectos que tampoco mencionaron el padre de la menor, amigo del procesado que consideraba a la denunciante como una nieta, concreta la magistrada ponente y presidenta de la Audiencia, Esther González González.
La circunstancia de que no mencione ese comportamiento de AL.G.H., que implicaría el delito de violación, en la consulta de la psiquiatra a la que le lleva su padre, donde «se habla de toqueteos», pero nunca de la introducción de dedos en la vagina por parte del procesado, indica la magistrada, refuerza su decisión de absolver al procesado, así como el que en primer testimonio sitúe los abusos en un solo año mientras que al director del grupo de teatro le hable en un mensaje de que los sufrió durante años.
Bailes de fechas
Es más, en la Comisaría de Zamora «concreta la fecha del primer episodio» y menciona el programa de televisión que estaba viendo con el acusado en su domicilio, donde afirmó que estaban solos. Las comprobaciones realizadas confirman que «el día que se dice no se emitía dicho programa», pero, es más, la geolocalización del móvil de Al.G.H. de ese día no coincide con el lugar que detalla la menor. «En el juicio, dice que dio esa fecha por dar una concreta en la denuncia», detalla la sentencia.
El baile de fechas y trayectos de viajes en los que supuestamente el hombre aprovechaba para cometer la agresión sexual en el vehículo en el que viajaban cuestiona la credibilidad y la versión de la denunciante, según la Audiencia, porque solo se menciona la introducción de los dedos en el juicio, ni en la denuncia ni en la instrucción del caso. La menor contó que iban los dos sentados en la parte trasera del vehículo que conducía su padre y que el procesado aprovechaba ese momento para actuar.
La conclusión es que «las importantes dudas» generadas por esas incoherencias no desvirtúan la presunción de inocencia del acusado, por lo que se dicta la absolución y se imponen las costas del juicio de oficio por entender que no ha habido mala fe en la denuncia. La Fiscalía de Zamora exigía una condena a 14 años y medio de prisión al considerar probado que el hombre agredió a la menor, que actuó con impunidad por la relación de confianza que tenía con la familia de la niña, a la que trataba como a una nieta.














