Los hechos ocurrieron el domingo 7 de diciembre, sobre las 8:30 horas, cuando la conductora fue vista circulando en sentido contrario por la autovía A-30, concretamente en el tramo entre Espinardo y el nudo de acceso a la A-7.
Varios conductores avisaron a emergencias y, en cuestión de minutos, una patrulla del Sector de Tráfico de la Guardia Civil consiguió interceptarla a la altura del kilómetro 138. Lo hizo sin que se produjeran colisiones, afortunadamente.
Interceptada en la A-30: positivo en alcoholemia
0,85 mg/l: más del triple del límite legal
- La tasa máxima permitida para conductores normales es de 0,25 mg/l en aire espirado.
- La conductora arrojó un resultado de 0,85 mg/l, considerado delito penal según el artículo 379.2 del Código Penal.
- La conducción en sentido contrario está tipificada como delito de conducción temeraria (art. 380 CP).
Qué penas contempla la ley
- Multa de hasta 1.000 € y retirada de hasta 6 puntos por alcoholemia.
- Prisión de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad por conducción temeraria.
- Privación del permiso de conducción hasta 4 años.
La conductora fue detenida en el acto y puesta a disposición judicial. No hubo heridos ni accidentes derivados del incidente, pero la Guardia Civil insiste en que el resultado pudo ser “catastrófico”.
Según la Memoria 2024 del Instituto Nacional de Toxicología, el 48,2 % de los conductores fallecidos analizados dieron positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. Solo el alcohol estuvo presente en el 34,4 % de los casos, consolidándose como uno de los principales factores de riesgo en carretera.













