Seis años, desde 2019 a 2025, ha tardado un paciente del Hospital General de Elche en conseguir su historial médico en formato digital, para lo cual ha tenido que recurrir a la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia con un notable alcance en materia de derechos de los pacientes frente a la Administración sanitaria. La resolución estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana. El litigio giraba en torno a la negativa, por silencio administrativo, de la Administración a facilitarle su historial clínico completo en formato electrónico y los datos de la persona responsable del tratamiento de datos en el Hospital General Universitario de Elche.
La decisión del tribunal reconoce al demandante el derecho a recibir esa documentación digital, aunque introduce matices: la entrega deberá ajustarse a las limitaciones previstas en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos, lo que implica salvaguardar tanto la confidencialidad de terceros como las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios.
Sanidad argumentó que la denegación al usuario protegía las anotaciones subjetivas de los facultativos
Formato digital
El caso se remonta a 2019, cuando el demandante solicitó formalmente su historial clínico completo en formato digital y la identificación del responsable de datos del hospital ilicitano. Aunque en 2021 el centro le entregó documentación en papel y un CD con imágenes médicas, nunca se le facilitó el archivo íntegro en soporte electrónico ni se le proporcionó la identidad del responsable de datos. Ante la ausencia de respuesta a sus posteriores reclamaciones, el paciente promovió un recurso contencioso-administrativo contra el «acto presunto» de denegación.
El abogado del paciente sostuvo que la negativa de la Conselleria vulneraba varios marcos normativos, como la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir si se relacionan con la Administración por medios electrónicos; la Ley 19/2013 de Transparencia, que garantiza el acceso a información pública; o la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, cuyo artículo 18 regula el derecho a acceder a la historia clínica y obtener copia de los datos registrados.
Fachada del Hospital General de Elche, en imagen de archivo / INFORMACIÓN
La gerencia se negaba también a identificar quién era el responsable del tratamiento de datos
El recurrente enfatizó en su argumentario ante la sala que la historia clínica constituye un derecho personalísimo y que debía entregarse en formato digital si así lo requería el interesado. Criticó, además, que la Administración alegara razones técnicas sin aportar informes verificables, lo que impedía tanto la contradicción procesal como la supervisión judicial de esas justificaciones. Según su tesis, el acceso debía ser pleno y sin exclusiones, salvo en los casos estrictamente previstos en la ley —por ejemplo, datos de terceros o documentos clasificados como secretos oficiales—.
Oposición de la Generalitat
Frente a ello, la Abogacía de la Generalitat defendió que la Conselleria ya había cumplido con su obligación legal al facilitar la documentación en papel y en un soporte físico con imágenes. Recordó que ni la legislación estatal ni la autonómica establecen la obligación de entregar los historiales clínicos en un formato específico, y citó expresamente la Ley 10/2014 de Salud de la Comunidad Valenciana, la Ley 1/2003 de derechos del paciente en el ámbito autonómico y la Ley General de Sanidad de 1986.
El argumento central del Gobierno valenciano fue que el derecho reconocido al paciente consiste en acceder a su historia clínica y obtener copia de la misma, pero que no incluye necesariamente la obligación de que esta se entregue en soporte digital. Además, sostuvo que cualquier denegación estaba amparada en la protección de datos de terceros y en la salvaguarda de las anotaciones subjetivas de los facultativos.
Un derecho
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, con ponencia del magistrado Manuel José Domingo Zaballos, centró su análisis en dos cuestiones: el formato de entrega del historial y el derecho a conocer la identidad del responsable de datos. Sobre el formato electrónico el tribunal admitió que las leyes sanitarias tradicionales no especifican que la historia clínica deba entregarse en formato digital. Sin embargo, subrayó que la Ley 39/2015 introdujo un principio básico: los ciudadanos tienen derecho a elegir cómo comunicarse con la Administración, incluido el ejercicio de sus derechos en formato electrónico. En ese sentido, obtener el historial clínico constituye el ejercicio de un derecho, y la Administración no puede limitar de forma arbitraria el soporte solicitado. Por ello, el silencio administrativo negativo de la Conselleria fue declarado contrario a Derecho.

El Hospital General de Elche / Áxel Álvarez
Sobre la identificación del responsable de datos la Sala recordó que la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos obliga a informar al interesado sobre la identidad del responsable del tratamiento de sus datos. Por tanto, el hospital debía proporcionar también esos datos de contacto.
La sentencia declara nulo el acto presunto de la Conselleria y reconoce al demandante dos derechos fundamentales. Por un lado, el de recibir su historial clínico en formato electrónico, con las limitaciones de confidencialidad y protección de datos establecidas en la normativa vigente; y a conocer la identidad de la persona responsable del tratamiento de datos médicos en el Hospital General Universitario de Elche. El tribunal no impuso costas procesales a ninguna de las partes, al considerar que la estimación fue parcial.
Precedente
Este pronunciamiento abre un precedente en la Comunidad Valenciana y probablemente más allá, pues reconoce el impacto de la digitalización en el ejercicio de los derechos de los pacientes. La resolución del TSJCV confirma que el derecho de acceso a la historia clínica no puede quedar encorsetado en formatos obsoletos cuando el marco legal general —especialmente la Ley 39/2015— consagra la opción de utilizar medios electrónicos en las relaciones con la Administración.
Aunque la sentencia no ordena una entrega inmediata sin restricciones, sí establece un principio claro: la Administración debe adaptarse a las demandas de los ciudadanos en la era digital, sin excusarse en normativas que, por su antigüedad, no contemplaban aún la transformación tecnológica.
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