Consideramos que dicho estudio presenta una visión parcial y sesgada del valor de la mediación y de los métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC). Los datos aportados, obtenidos en los primeros meses de aplicación de la Ley 1/2025, no reflejan la eficacia real de los MASC, ni analizan aspectos esenciales como la satisfacción de los usuarios, la reducción de la carga judicial a medio plazo, o la evolución de las resoluciones.
En este sentido, es apresurado concluir sobre la eficacia de un sistema en fase inicial basándose únicamente en la experiencia subjetiva de una parte de la abogacía. AMM considera que el estudio del ICAM omite elementos clave, como el valor de la negociación asistida, la prevención de litigios futuros, y los ahorros en tiempo y recursos, y no ofrece un diagnóstico completo ni equilibrado.
Los datos oficiales del CGPJ no dejan lugar a dudas: la carga procesal de los tribunales españoles es insostenible. En el primer trimestre de 2025 ingresaron 2.288.305 asuntos (un 15,6% más que en 2024), con una tasa media de litigiosidad nacional de 40,07 asuntos por cada 1.000 habitantes (en Madrid alcanza 50,99).
En el ámbito civil, el aluvión es aún mayor, con un incremento interanual del 31,5% en nuevos casos. En este contexto, un pleito civil en doble instancia ronda una duración media de 17 meses. La consecuencia más grave es que solo se ejecuta el 25% de las sentencias favorables.
Estos datos oficiales son alarmantes: reflejan colapso judicial, retrasos estructurales y costes desorbitados para el Estado y los ciudadanos. Ante esta situación crítica la mediación y los MASC no son un lujo: son una necesidad urgente para descongestionar los juzgados y restituir la eficacia del servicio público de Justicia.
La mediación es un medio legítimo y eficaz para resolver conflictos que ofrece claras ventajas a la ciudadanía y mejora la eficiencia del sistema judicial. En primer lugar, la experiencia comparada muestra ahorros sustanciales en tiempo y costes. Estudios españoles señalan que el tiempo medio de un litigio civil es de unos 560 días frente a 50 días en un proceso de mediación, y el coste medio para la Administración judicial es de 8.000 € frente a 1.833 € para las partes en mediación.
Con esta realidad sobre la mesa, sorprenden las conclusiones del estudio del ICAM. La encuesta colegial refleja mayoritariamente percepciones de abogados, no resultados verificables, y sus cifras chocan frontalmente con las estadísticas reales.
El propio documento afirma que “solo el 10 % de los intentos de resolución anticipada del conflicto ha terminado con acuerdo. Sin embargo, omite por completo los porcentajes de éxito acreditados en las conciliaciones regladas o los acuerdos extrajudiciales habituales.
En la práctica judicial de 2023 solo un 11% de mediaciones familiares y un 16% de civiles concluyeron con acuerdo, cifras aparentemente modestas que el ICAM utiliza para concluir que “no se logran los objetivos de eficiencia”.
Pero este razonamiento es falaz. Ese 10% no es un límite intrínseco de la mediación, sino un reflejo de su aplicación aún incipiente y de la propia resistencia de muchos operadores a utilizarla. El estudio adolece de sesgo de selección: consultó solo abogados (1.164 letrados, 89% de medianas firmas), sin recoger la voz de mediadores expertos, de jueces o de usuarios beneficiados por acuerdos, ni comparar con plazos litigiosos.
Tampoco considera que el rechazo a la mediación “implica más trabajo” es un indicador endógeno de la encuesta, no una estadística social. En lugar de datos empíricos, presenta opiniones subjetivas, traducidas en notas de «0» sobre la reforma.
La AMM objeta esta metodología: no se puede deslegitimar la mediación por una encuesta corporativa. Si el estudio dice que solo un 8,2% de los abogados encuestados opta por la mediación, más bien revela la falta de tradición mediadora entre ellos, no la eficacia intrínseca del método. En cambio, hay abundante evidencia nacional y europea (CGPJ, INE, Ministerios) de que donde se impulsa la mediación la litigiosidad desciende y la satisfacción ciudadana sube. Citar una cifra del 10% sin contexto ni contraste con datos oficiales es engañoso.
La oposición corporativa es una constante histórica que no puede condicionar la puesta en marcha de medidas de interés público. La introducción de los MASC persigue un derecho fundamental de los ciudadanos: un acceso a la Justicia más rápido y humanizado. El interés general debe imperar sobre el corporativismo.
El informe del ICAM representa la resistencia al cambio, no un diagnóstico irrefutable. En otras reformas esenciales (justicia gratuita, colegio único de abogados, etc.) ha ocurrido lo mismo: las críticas iniciales desaparecieron cuando se vio que los objetivos de calidad eran ineludibles.
Así, desde AMM insistimos en que no secundaremos ningún informe que dé más peso a los intereses de gremio que al derecho de los ciudadanos a resolver sus conflictos ágilmente. Cada día de demora en el juzgado implica nuevas costas y angustia. Más aún cuando, como recuerda el Tribunal Constitucional, la sobrecarga laboral de los tribunales es ajena al ciudadano y tampoco puede justificar indefinidas dilaciones. En definitiva, defender la mediación es defender el interés general.
Los MASC no son una carga añadida sino una oportunidad de modernización judicial. Constituyen un avance en la protección de derechos ciudadanos al ofrecer vías alternativas flexibles, confidenciales y centradas en el interés de los usuarios. Permiten descongestionar los tribunales, lo que redunda en mayor rapidez para los casos verdaderamente litigiosos.
La mediación también impulsa la transformación de los operadores jurídicos: requiere de profesionales mejor formados y especializados, fortalece la figura del abogado como asesor negociador y refuerza su prestigio profesional al resolver conflictos de forma eficaz.
La extensión de los MASC no empobrece la función del abogado, al contrario: la enriquece. En el proceso de mediación el abogado asume un rol de asesor experto y contención legal para su cliente; ya no es solo un litigante en los tribunales, sino un facilitador del acuerdo.
Su participación en la mediación garantiza equidad jurídica, comprueba que los convenios sean equilibrados y legalmente viables, y protege al cliente de ceder derechos fundamentales.
No se trata de suplantar al abogado, sino de transformar su ejercicio en favor de la sociedad. Por ello, la AMM considera falsa la afirmación de que la mediación resta “negocio” a la abogacía: lo que cambia es el modelo económico (transaccional en lugar de procesal), con amplias oportunidades formativas y profesionales para los letrados. En cualquier caso, la vocación del abogado siempre debe ser resolver conflictos, y los MASC son hoy la mejor herramienta disponible.
En resumen, los MASC aportan valor añadido al sistema; no lo debilitan.
La AMM reconoce que la implantación de la Ley 1/2025 puede presentar deficiencias técnicas reales: falta de estructuras y recursos adecuados, disparidad en la resolución de los jueces al evaluar certificados de mediación, y carencias en la información a usuarios y profesionales. Sin embargo, tales problemas son subsanables mediante voluntad institucional, formación continua y establecimiento de protocolos claros.
De hecho, instituciones europeas coinciden en la necesidad de fijar estándares mínimos de calidad para los servicios de mediación. La mera existencia de dificultades operativas no justifica ni desacredita el espíritu de los MASC. Al contrario, como señala el Parlamento Europeo, la Ley 1/2025 permite (en línea con el artículo 5.2 de la Directiva 2008/52) establecer la mediación obligatoria siempre que no impida el acceso a la justicia. En consecuencia, nuestra defensa es clara: los problemas técnicos deben afrontarse con soluciones concretas, no con un rechazo dogmático de la mediación obligatoria.
Por último, la Asociación Madrileña de Mediación hace un llamado al diálogo constructivo entre todas las instituciones implicadas: órganos judiciales, colegios profesionales, administraciones públicas y operadores jurídicos.
Coincidimos con las recomendaciones europeas de intensificar la colaboración para promover la mediación. Invitamos al Colegio de la Abogacía de Madrid, al CGPJ, al Ministerio de Justicia y a otros organismos a trabajar conjuntamente en la mejora del despliegue de los MASC.
Compartimos el interés por subsanar errores de implantación, pero insistimos en que ello no deba suponer dar marcha atrás ni renunciar a los avances conseguidos. Los MASC representan una evolución necesaria hacia una justicia más accesible y eficiente, en línea con estándares europeos; abandonarlos sería un retroceso.
La AMM reitera su compromiso con la mediación y los MASC como vía legítima, eficaz y moderna de resolución de conflictos. Rechazamos los mensajes que menosprecian su valor basados en datos parciales. Con voluntad política, refuerzo institucional y diálogo profesional, se puede optimizar la aplicación de la Ley 1/2025 sin renunciar a sus objetivos.
La mediación bien diseñada beneficia a la sociedad y a la propia abogacía, convirtiendo la justicia en un servicio más ágil, justo y acorde con las exigencias europeas. Nuestra Asociación seguirá colaborando activamente para que los MASC alcancen ese potencial, siempre desde el respeto a la legalidad y los derechos fundamentales.
Por la Asociación Madrileña de Mediación











