El Tribunal Militar confirma la sanción a un capitán del Ejército
  1. Sanción al capitán del Ejército de Tierra
  2. Resolución y falta leve según la Ley Orgánica
  3. Recursos presentados por el capitán
  4. Decisión del Tribunal Militar Central
  5. Desconocida actuación que provocó la sanción

Sanción al capitán del Ejército de Tierra

Por un caso así fue sancionado un capitán del Ejército de Tierra, sanción disciplinaria que el Tribunal Militar Central ha confirmado recientemente.

Lo curioso es que la sentencia consultada por El Chivato sugiere pero no aclara qué actuación llevó a cabo ese oficial para ser sancionado.

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Cuando sucedieron los hechos, el capitán estaba destinado en el Regimiento de Infantería ‘Palma’ nº 47, ubicado en Mallorca.

Resolución y falta leve según la Ley Orgánica

El general jefe de la Comandancia General de Baleares dictó el 15 de junio de 2022 una resolución por la que le impuso al capitán cuatro días de arresto domiciliario.

Consideró que había cometido una falta leve del artículo 6.27 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que sanciona “acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Recursos presentados por el capitán

El militar cumplió el arresto entre el 15 y el 18 de junio, y después presentó un recurso de alzada para intentar borrar esa sanción de su expediente.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) inadmitió el recurso, por considerarlo extemporáneo. Esgrimió un informe jurídico en el que se argumentaba que el plazo para recurrir la sanción acababa el 7 de julio de 2022, y el capitán había registrado el recurso de alzada el 9 julio.

El oficial del Regimiento de Infantería ‘Palma’ nº 47 no quedó conforme. Decidió dar batalla en el Tribunal Militar Central. Presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, en el que solicitó que se reconociera que había presentado el recurso dentro de plazo, debido a que (según su argumentación) los sábados son inhábiles a efectos de cómputo de plazos, y el Ejército de Tierra había calculado mal los días.

También pidió que se revocara la sanción por falta leve, “por ser contraria al principio de legalidad en su vertiente de tipicidad y antijuridicidad”.

Decisión del Tribunal Militar Central

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso del capitán y ha confirmado que impugnó la sanción fuera de plazo.

¿Pero qué hizo este oficial del Ejército de Tierra para ser castigado? En esta ocasión la sentencia se centra en la cuestión del cálculo del plazo y si los sábados deben contarse o no.

Desconocida actuación que provocó la sanción

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El tribunal no desarrolla los hechos en sí que llevaron al comandante general de Baleares a imponer una sanción disciplinaria a un capitán del Regimiento de Infantería ‘Palma’ nº 47 en virtud del artículo que persigue “acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición militar, comportarse de forma escandalosa o realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Queda, por tanto, la incógnita de qué actuación o comportamiento del capitán provocó la sanción.

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