Abrir una cuenta bancaria conjunta puede parecer una solución práctica para compartir gastos, ahorrar juntos o gestionar el dinero en pareja o familia. Sin embargo, el Banco de España aclara que este tipo de cuentas tienen implicaciones importantes, especialmente en cuanto a quién puede disponer del dinero y quién es su verdadero propietario.
En este artículo, te contamos qué debes saber antes de firmar cualquier documento.
¿Qué es una cuenta conjunta y cómo se regula?
Una cuenta bancaria conjunta, también conocida como cuenta plural o cuenta con varios titulares, permite que dos o más personas figuren como titulares. Aunque todos aparecen en el contrato con la entidad financiera, esto no significa que el dinero depositado pertenezca automáticamente a todos a partes iguales, según explica el Banco de España. El contrato regula quién puede operar con la cuenta, pero no determina quién es el propietario real de los fondos, algo que debe establecerse entre los titulares.
Por eso, es clave pactar el régimen de disposición de los fondos, que puede ser de dos tipos: solidario o mancomunado.
¿Qué tipo de cuenta te conviene más?
En una cuenta solidaria, cualquiera de los titulares puede operar libremente con el dinero: retirar efectivo, hacer transferencias o pagar recibos sin necesidad de consultar a los demás. Este tipo de cuentas se utiliza sobre todo entre personas con un alto grado de confianza, como familiares, parejas o socios.
Eso sí, el Banco de España advierte que lo pactado entre los titulares de manera privada no tiene efecto frente a la entidad financiera. Por ejemplo, si uno debe dinero al otro, esa deuda no influye en la titularidad de los fondos salvo que ambas partes lo comuniquen al banco o haya una orden judicial.
En cambio, una cuenta mancomunada exige el consentimiento de todos los titulares para disponer del dinero, aunque cualquiera puede ingresar fondos sin autorización. Este tipo de cuenta ofrece mayor control, ya que el banco no podrá ejecutar transferencias ni retiradas sin la firma de todos los titulares (o de los que se haya especificado en el contrato).
Si no se indica nada en el contrato, el régimen aplicable será el mancomunado por defecto.
¿Es posible cambiar el tipo de cuenta más adelante?
La respesta es sí. Según el Banco de España, una cuenta mancomunada puede convertirse en solidaria si todos los titulares están de acuerdo y lo autorizan por escrito.
Además, si alguno de los titulares se opone al régimen solidario o solicita bloquear la cuenta, la entidad financiera debe suspender cualquier operación no autorizada por todos los titulares y notificárselo de inmediato.
Aunque compartir una cuenta pueda parecer sencillo, es fundamental entender que la forma de operar y el acceso al dinero dependen del régimen acordado entre los titulares y el banco. Por eso, antes de abrir una cuenta conjunta, conviene informarse bien, pactar con claridad y dejar constancia por escrito de cómo se gestionarán los fondos. Tal y como señala el Banco de España, la clave está en la confianza… y en la previsión.
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