El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada procederá a la demolición del Varadero, el complejo que abrió en 2019 ocupando 20.000 metros cuadrados de extensión frente al mar en la playa de las Higuericas que inicialmente estaba destinado a centro deportivo-recreativo plurifuncional (con pistas polideportivas para realizar actividades cuerpo mente, fitness, acuáticas e infantiles, pistas de fútbol-playa, balonmano-playa y vóley-playa, zona infantil, 26 plazas de aparcamiento, piscina de 200 metros cuadrados y restaurante-cafetería) y que acabó siendo un centro de ocio nocturno durante dos veranos.
Después de los tres expedientes judiciales que tienen sentencia firme de los tribunales de justicia, el Consistorio comienza el derribo de las instalaciones -excepto el vallado perimetral-, que pagará con el dinero incautado de aval definitivo de la mercantil adjudicataria, que son 57.934 euros.
La parcela se seguirá destinando a un uso deportivo-recreativo porque es «su naturaleza intrínseca», ha informado la Administración local.
El complejo está cerrado desde abril de 2022 porque los tribunales sentenciaron que no tenía licencia de apertura y que el proyecto de ampliación de instalaciones que en 2018 aprobó el Ayuntamiento era nulo porque se alteraba sustancialmente la concesión inicialmente otorgada. Tampoco tenía informes de secretaria ni autorización de Costas.
Solar de terreno público e instalaciones del Varadero de Pilar de la Horadada en la playa de las Higuericas / Tony Sevilla
El Ayuntamiento indica que en 2022 hizo bien en resolver el contrato por incumplimiento culpable del concesionario e incautación de la garantía (57.900 euros) al haber incumplido el plazo de ejecución, no haber construido el edificio restaurante -en su lugar ejecutó unas pistas deportivas de tierra- y haber reducido las dimensiones de la piscina.
La empresa ha pagado 10.000 euros en costas al Ayuntamiento tras perder todos los procedimientos judiciales tras unos litigios que han durado tres años.
Sin licencia de apertura
En julio de 2019 y junio de 2020 el área de Infraestructuras del Ayuntamiento comunicó a la concesionaria Pinatar Arena Football Center S.L. que «de los datos obrantes en el expediente se desprende que actualmente la actividad no cuenta con la correspondiente licencia de apertura, por lo que procede comunicar expresamente que no puede continuar con la actividad».
Es decir, la empresa carecía de autorización administrativa municipal para la apertura de las instalaciones, un hecho que ratificó el TSJ en sentencia firme en septiembre de 2024, argumentando que «careciendo de licencia de apertura resulta palmario que no podía seguir ejerciendo la actividad» y condenando en costas a la mercantil por 3.000 euros
El contrato
En junio de 2018 se formalizó el contrato de concesión demanial para la construcción de zona deportivo-recreativa por un plazo de 40 años y un canon anual de 26.955 euros en una parcela de 20.000 metros cuadrados junto a la playa de las Higuericas.
Tenían un plazo de doce meses para ejecutar la obra. El uso fundamental, según el proyecto inicial, era el de centro deportivo-recreativo plurifuncional, que cuenta al aire libre con 2.071,93 metros cuadrados.
El 27 de noviembre de 2018 Pinatar Arena presentó un nuevo proyecto de ampliación de instalaciones que consistían en chiringuito con almacén auxiliar, pérgolas cubiertas para zonas de sombra, adaptación de la piscina para hacerla más atractiva y aseos. En enero de 2019 el Ayuntamiento aprobó el proyecto de ampliación de instalaciones.
Sin embargo, el 29 de julio de 2021 la junta de gobierno local declaró nulo el acto administrativo de aprobación del proyecto de ampliación de instalaciones (el de enero de 2019) y ordena el desmontaje o demolición de las instalaciones o construcciones realizadas al amparo del proyecto modificado.
La declaración de nulidad es confirmada por sentencia firme el 15 de junio de 2022 por entender que la modificación propuesta por la mercantil concesionaria era de gran relevancia, suponiendo un aumento de la superficie construida y del coste de ejecución material de las obras, modificándose las condiciones de uso de las instalaciones inicialmente previstas y alterándose la concesión otorgada por modificación sustancial.
Además, la modificación pretendida se aprobó sin informes preceptivos de Secretaría, no tenía autorización de Costas y alteraba el índice de edificabilidad de 0,15 a 0,20. La empresa fue condenada en costas por 3.000 euros.
Incumplimiento
En marzo de 2022 el Ayuntamiento resuelve el contrato por incumplimiento culpable de la concesionaria. El TSJ lo confirma en noviembre de 2023 y el Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación en diciembre de 2024, por lo que convierte en firme la sentencia que confirma que el Ayuntamiento hizo bien resolviendo el contrato por incumplimiento culpable que supone la incautación de la garantía definitiva (57.934 euros), condenando en costas a la empresa por 4.000 euros.
Quedó acreditado, insiste el Consistorio, en los informes aportados por el Ayuntamiento el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato, que no se había iniciado la construcción del edificio destinado a restaurante, que la piscina había variado su dimensión inicial reduciendo en un 45% la lámina de agua siendo su profundidad de 45 centímetros y se había realizado la zona deportiva en el frente marítimo donde debería ir el edificio destinado a restaurante
Sin indicios de delito penal
Ni el Juzgado de instrucción de Orihuela ni la Audiencia Provincial apreciaron delito penal de malversación de fondos públicos, falsedad documental o de prevaricación administrativa contra el exalcalde socialista Ignacio Ramos y su equipo de gobierno en la denuncia presentada por los vecinos de la playa de las Higuericas, donde se ubica el Varadero que dio lugar a la apertura de la investigación penal en el año 2020.
Dice el tribunal que no existen indicios del delito de prevaricación administrativa porque no son delictivas todas las resoluciones administrativas que son cuestionadas por considerarlas no conformes a derecho.
Destinar solo a uso lúdico recreativo una zona prevista para instalación deportiva y recreativa no colma el tipo de prevaricación, ya que la vía penal ha de quedar reservada para aquellos ataques graves a la legalidad, pero no cuando, como es el caso, ante la mera contradicción con el derecho, susceptible de ser atendida por vías menos traumáticas, concluye el tribunal, que finalmente sobresee la causa y archiva el expediente.
El Consejo Consultivo
El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana se mostró favorable a la declaración de nulidad del acuerdo de «Ampliación de instalaciones de zona deportivo-recreativa en la playa de las Higuericas» adoptado por la junta gobierno el 14 de enero de 2019 porque se adoptó «con ausencia absoluta de informes previos municipales, técnicos en materia urbanística, de contratación, Secretaría e Intervención, sin autorización previa del departamento competente en materia de Costas, sin notificación acreditada, otorgando un beneficio evidente al adjudicatario, permitiendo un cambio de uso de la parcela y evitando la pública concurrencia, alterando el uso deportivo-recreativo, vulnerando las previsiones de la Ley de Costas y de la autorización de la conselleria competente y vulnerando el procedimiento de contratación exigido por la legislación para el otorgamiento de una concesión demanial, careciendo de fiscalización y sin que se efectuara un nuevo cálculo del canon, en correspondencia con la ampliación autorizada de las instalaciones».
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